1) Asesorar al personal que se ocupa de los animales sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales en cuanto a su adquisición, alojamiento, cuidado y utilización.
2) Asesorar al personal sobre la aplicación de los requisitos de reemplazo, reducción y refinamiento, y mantenerlo informado sobre los avances técnicos y científicos en la aplicación de ese requisito.
3) Establecer y revisar los procesos operativos internos con respecto al control, la comunicación y el seguimiento de la información relacionada con el bienestar de los animales.
4) Elaborar el informe a que se alude en el artículo 33.1 del RD 53/2013 y realizar el seguimiento de los proyectos teniendo en cuenta su efecto sobre los animales utilizados, así como determinar y evaluar los elementos que mejor contribuyen al reemplazo, la reducción y el refinamiento.
5) Proponer, evaluar e informar a los investigadores sobre los estudios de bienestar animal necesarios para determinar el establecimiento de una línea de animales modificados genéticamente, y garantizar que, en las condiciones en que se mantienen, estos no experimentan dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero equivalente o superior al causado por la introducción de una aguja.
6) Revisar los proyectos ya evaluados y en los casos que sea necesario informar al investigador responsable del proyecto de las desviaciones observadas del proyecto.
7) Comunicar al responsable administrativo al que hace mención el RD 53/2013 de las modificaciones relevantes de cualquier proyecto ya iniciado y que no tengan autorización.