LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: DELITOS SOCIOECONÓMICOS. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS Y COMPLIANCE
PROFESORA RESPONSABLE: ÁNGELA MATALLÍN EVANGELIO
El Derecho Penal Económico, el Derecho Penal de Empresa y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la introducción de los Programas de Cumplimiento (criminal compliance programs), demandan una investigación rigurosa y permanente, con vocación de ser transferida a las empresas privadas y a las Administraciones Públicas para reducir los índices de corrupción y favorecer la transparencia y el buen gobierno.
A partir del año 2010, por medio de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se cierra el debate sobre si una persona moral puede ser penalmente responsable en nuestro país, sustituyéndose el aforismo “societas delinquere nec puniri potest” por su consideración como sujeto susceptible de imputación y condena. Habrá que tener en cuenta, eso sí, que la persona jurídica solo responde de los delitos previstos en catalogo específicamente establecido al efecto en el CP, con lo que su responsabilidad se encuentra limitada a unos delitos en concreto (numerus clausus).
Una vez admitida la criminalidad empresarial, debemos determinar cuál es el fundamento de la responsabilidad penal de los entes organizativos y así determinar la naturaleza de su responsabilidad en el marco normativo establecido en el art. 31 bis CP (incluyendo los presupuestos legales). En definitiva, el objeto de esta línea de investigación es contribuir y enriquecer el debate doctrinal y jurisprudencial desde la legalidad vigente.
También constituyen objeto de análisis los programas de cumplimiento penal (incluyendo, los mapas de riesgos), por su trascendencia penal, ya que de su efectividad depende la exención de responsabilidad criminal de la persona jurídica, o su atenuación. Para evaluar la eficacia de dichos modelos de organización y gestión debemos verificar que se cumplen las condiciones exigidas por el CP para cada hecho de conexión (art. 31 bis, primer párrafo, letra a, o, art. 31 bis, primer párrafo, letra b), así como los requisitos contemplados en el apartado quinto del art. 31 bis CP). Por consiguiente, se pretende analizar cuáles son las exigencias mínimas para entender cumplidos tales y requisitos y condiciones, así como cuál debería ser la línea divisoria entre la eximente y la atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
- Sublineas:
1.-Compliance penal
La generalización de los programas de cumplimiento entre las empresas supone, a priori, un cambio de paradigma desde el punto de vista de política criminal y del Derecho penal económico. Corolario de ello es que las personas jurídicas han decidido responsabilizarse de la prevención y detección de delitos socioeconómicos de los que puede ser responsable (los establecidos en el CP – numerus clausus--), estableciendo códigos éticos, canales de denuncia políticas medioambientales o anticorrupción, investigaciones internas, etc.
Desde ese punto de vista, los modelos de organización y gestión, y especialmente los controles dirigidos a prevenir o disminuir la probabilidad de comisión de hechos ilícitos, constituyen una respuesta normativa a la realidad de los delitos socioeconómicos. De esa manera, se pretende analizar la realidad de los criminal compliance programs (o “modelos de organización y gestión”), orientados a prevenir los delitos de los cuales pueden ser responsables las personas jurídicas, permitiendo con ello, a priori, evitar mayores niveles de delincuencia en el seno de las empresas..
2. El mapa de riesgos en los delitos que pueden "cometer" las personas jurídicas. Especial referencia a los delitos de corrupción y delitos medioambientales.
El objetivo se concreta en la elaboración de programas de cumplimiento, en general, y, también, en su especificidad nuclear referida a la elaboración de mapas de riesgos en los delitos en los que las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal. Con ello, se busca ofrecer el conocimiento teórico y las habilidades prácticas necesarias para su elaboración, especialmente en los delitos de corrupción y en los delitos medioambientales. También se persigue evaluar los problemas que asocia la propia técnica de análisis de riesgos penales, lo que resulta esencial para establecer las medidas idóneas que disminuyan la probabilidad de comisión de hechos delictivos de los que puedan ser responsabilizadas las personas morales.
En definitiva, se prestará especial atención a la técnica del mapa de riesgos, haciendo referencia también a otros métodos de identificación, análisis y valoración de riesgos delictivos empresariales, sin perder de vista, en ningún caso, el examen doctrinal y jurisprudencial de la materia y otros factores de riesgo; a modo de ejemplo, en los ilícitos medioambientales las pautas divisorias entre el ilícito administrativo y la infracción penal cada vez se encuentra más difuminada.
- Listado y descripción de proyectos, convenios, publicaciones, etc. que pendan de esta línea y/o sus sub-líneas
Esta línea de investigación cuenta en la actualidad con un proyecto I+D+i, concendido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España, titulado “Criminal compliance programs y elaboración de mapas de riesgo. En especial, en delitos ambientales y de corrupción”, referencia: RTI2018-097572-B-100.