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Introducció

No puede entenderse cabalmente una institución sin tomar contacto con su funcionamiento práctico. A tal fin responden los siguientes apartados; no se trata, sin embargo, de compartimentos estanco. Los tres están relacionados y, como vamos a ver, quedarán conectados en el desarrollo del curso.

Documentos

Se presenta una escritura pública de capitulaciones matrimoniales en la que los cónyuges sustituyen su régimen de ganaciales por otro de separación de bienes.

Base de jurisprudencia

Se propone una selección de sentencias. En ellas la institución se ve implicada en un litigio o controversia cuya solución ha exigido un pronunciamiento judicial.

Caso Práctico

Se sugieren situaciones, extraídas de la realidad, que de nuevo muestran un conflicto de intereses a los que el Derecho debe dar respuesta.

Documents

ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA

 

Número de protocolo

Número que corresponde a la escritura en el protocolo del Notario. Los documentos se ordenan cronológicamente comenzando por el número uno cada año.

 

Lugar y fecha

El lugar es el de la plaza en la que ejerce sus funciones el Notario. La fecha incluye el día, mes y lugar del otorgamiento.

 

Comparecen

Datos identificativos de los sujetos otorgantes de la escritura.

 

Intervienen

Concepto en el que intervienen los que otorgan la escritura: pueden hacerlo en nombre propio o en representación de otra persona. En su caso se harán constar los datos identificativos del representado. Este apartado puede aparecer formalmente unido al anterior.

 

Fórmula de identificación y juicio de capacidad

El Notario da fe de la identidad de los comparecientes - bien porque los conoce personalmente, o, lo que es más corriente, porque los identifica a través de la exibición de sus D.N.I. - y de que, a su juicio, tienen la capacidad legal necesaria para otorgar la escritura de que se trate.

 

Exponen

Este apartado antecede al de las estipulaciones. Se expresa el tipo de negocio que tienen intención de celebrar las partes y los antecedentes del mismo.

 

Estipulaciones

Se desarrollan los pactos de las partes. No deben faltar los que se refieren a los elementos esenciales del negocio.

 

Otorgamiento y autorización

Las partes consienten la materialización del contrato en presencia del Notario y éste da fe del contenido del instrumento.

 

Firma de los comparecientes y firma, sello y rúbrica del notario

Se extienden al final del documento. El Notario, además, extiende su rúbrica en todos los pliegos.
 

Cas pràctic: plantejament
Retrato de Terencio Neo y su esposa
Retrato de Terencio Neo y su esposa

 

Julia y José pactan, poco antes de contraer matrimonio, el régimen de participación en las ganancias.

José

  1. Al casarse tenía un piso que valoramos en 100.000 euros.
  2. Debía 2.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios que causó al atropellar a un peatón.
  3. Un año después de casarse, fallece su padre y hereda 30.000 euros.
  4. Dona seis mil euros a una ONG.
  5. En el momento de liquidar el régimen de participación, seguía siendo propietario del piso, que valía un diez por ciento menos debido a la crisis inmobiliaria.
  6. Todavía debía 1.000 euros correspondientes a la citada indemnización.
  7. Además debía 300 euros a la Administración por una multa de tráfico.
  8. Tenía en una cuenta corriente 10.000 euros.

Julia

  1. En el momento de casarse tenía 5.000 en una cuenta de ahorro.
  2. También tenía un paquete de acciones de telefónica por valor de 6.000 euros.
  3. En el momento de liquidar el régimen económico tiene, en la cuenta de ahorro, 12.000 euros.
  4. Y las acciones de telefónica se han revalorizado: su valor actual es de 9.000 euros.

 

CUESTIONES

  1. ¿Qué forma debería revestir el pacto del régimen de participación para ser válido?
  2. Efectúe las operaciones necesarias para liquidar el régimen económico de Julia y José. ¿Tendría alguno de ellos derecho a reclamar parte de las ganancias del otro?
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Cas pràctic: solució

1. ¿Qué forma debería revestir el pacto del régimen de participación para ser válido?

Según el art. 1325 CC, el pacto del régimen económico matrimonial debe hacerse en capitulaciones matrimoniales. Éstas deben constar en escritura pública para su validez art. 1327 CC.
El régimen de participación en las ganancias tiene siempre un origen convencional. La ley no lo impone en ningún caso.

2. Efectúe las operaciones necesarias para liquidar el régimen económico de Julia y José. ¿Tendría alguno de ellos derecho a reclamar parte de las ganancias del otro?

Cálculo del patrimonio inicial de José:

Activo inicial (arts. 1418 y 1421 CC): 100.000 euros (piso) + 30.000 euros (herencia) = 130.000 euros

Pasivo inicial (art. 1419 CC): 2.000 euros (indemnización)

Patrimonio inicial = 130.000 - 2.000 = 128.000 euros

Cálculo del patrimonio final de José:

Activo final (arts. 1422 a 1425 CC): 90.000 (piso) + 10.000 (cuenta corriente) + 6.000 (donación a ONG) = 106.000 euros

Pasivo final (art. 1422 CC): 1.000 (indemnización) + 300 (multa) = 1.300 euros

Patrimonio final= 106.000 - 1.300 = 104.700 euros

Ganancia de José: 104.700 (Patrimonio final) - 128.000 (Patrimonio inicial) = - 23.300 (la cantidad es negativa porque ha tenido pérdidas). Por aplicación del art. 1420 CC, en estos casos, la ganancia se iguala a 0.

José no ha obtenido ganancias.

Cálculo del patrimonio inicial de Julia:

Activo inicial (arts. 1418 y 1421 CC): 5.000 euros (cuenta de ahorro) + 6.000 euros (acciones) = 11.000 euros

Pasivo inicial (art. 1419 CC): 0 euros (no tiene deudas)

Patrimonio inicial = 11.000 euros

Cálculo del patrimonio final de Julia:

Activo final (arts. 1422 a 1425 CC): 12.000 (cuenta de ahorro) + 9.000 (acciones) = 21.000 euros

Pasivo final (art. 1422 CC): 0 euros (no tiene deudas)

Patrimonio final= 21.000 euros

Ganancia de Julia: 21.000 (Patrimonio final) - 11.000 (Patrimonio inicial) = 10.000 euros

Julia ha ganado 10.000 euros.

EN CONCLUSIÓN:

José tiene un derecho de crédito frente a Julia por valor de 5.000 euros (la mitad de la ganancia de Julia). Se trata de un crédito pecuniario, que debe satisfacerse, en principio, en dinero, aunque el art. 1432 CC admite, en ciertos casos, la adjudicación de bienes concretos en pago del mismo. Cuando Julia lo satisfaga, ambos cónyuges quedarán igualados en las ganancias (5.000 euros cada uno).

Obsérvese que lo recibido a título gratuito no se considera ganancia - p.e., la herencia de la que se benefició José - integrándose en el activo inical. Por otra parte, las donaciones hechas por los cónyuges no se restan de sus ganancias, por lo que también se computan en el activo final - p.e., la donación de José a la ONG -; se evita así que los cónyuges puedan burlar el derecho del otro a participar en sus ganancias haciendo salir bienes de su patrimonio mediante donaciones.

Puede comprobarse, además, cómo la pérdida de valor de los bienes - y lo mismo sucedería con las plusvalías - sí que se consideran pérdidas o ganancias, al contratrario de lo que ocurre en la sociedad de gananciales. En este último régimen, la plusvalía será ganancial o privativa según el bien de que se trate lo sea (si el bien es privativo el aumento de valor del mismo no se comparte con el cónyuge).