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Frente a aquellos sistemas que acogen la absoluta libertad de testar, de modo que el causante es el que fija sin cortapisas el destino de sus bienes, hay otros que limitan esta libertad en beneficio de determinados familiares del fallecido que, lo quiera este o no o, incluso, se olvide este o no de ellos en el momento de testar, tienen derecho a una parte de la herencia, más o menos amplia. Nos encontramos entonces ante el denominado sistema de legítimas.

El Código civil acoge un régimen amplio de legítimas, frente a los ordenamientos forales que se caracterizan, en general, por una mayor libertad de testar. Sin embargo, los profundos cambios que ha sufrido la familia a nivel sociológico y también legislativo en las últimas décadas reclaman, sin duda, una revisión del régimen de las legítimas a nivel normativo.

Autoria
  • MAS BADIA, MARIA DOLORES
  • PDI-Catedratic/a d'Universitat
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