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¿Qué significa suceder "mortis causa"? Al fallecer una persona, debe establecerse el destino de su patrimonio (ranto de sus elementos activos - bienes y derechos-- como pasivos -obligaciones--). La solución técnica que se adopta en nuestro ordenamiento en la transformación de ese patrimonio, con algunas variaciones, en herencia (art. 659 CC). La sucesión «mortis causa» ordena el paso de este patrimonio transformado en herencia, a un nuevo titular o titulares: el sucesdor o sucesores.

Autoria
  • VERDERA SERVER, RAFAEL ANTONIO
  • PDI-Catedratic/a d'Universitat
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