
Con el fin de profundizar en el mismo, se dedica una unidad específica al régimen de la vivienda habitual de la familia, en situación de normalidad matrimonial, aunque éste se encuentra dentro de las normas básicas o comunes que rigen la organización económica del matrimonio.
Confluyen en este régimen los intereses de los propios cónyuges, cuyo poder dispositivo sobre la vivienda se encuentra limitado por ley (art. 1320 CC), con los intereses de terceros, en especial los adquirientes de derechos sobre la citada vivienda.
Se analiza el concepto de vivienda habitual de la familia, las notas básicas de su estatuto jurídico, los actos dispositivos de los cónyuges sobre la misma, la exigencia de consentimiento común, las consecuencias cuando falta el de uno de los consortes y la tutela del adquiriente de buena fe.
- ATIENZA NAVARRO, MARIA LUISA
- PDI-Titular d'Universitat