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La dinámica de la sucesión se presenta como un fenémeno complejo en que se pueden -y deben- diferenciarse distintas fases o tapas, en el proceso adquisitivo. Así, se produce la apertura de la sucesión con la muerte física o declaración de fallecimiento del causante, fijando desde tal momento tanto el requirimiento de capacidad de los sucesores y las relaciones jurídicas que integrarán la herencia.

A continuación, si bien coinciden en la rrealidad, se produce la vocación, o lo que es igual, el llamamiento a todos los posibles sucesores, actuales o potenciales, de la herencia. Esta fase va a suponer la fijación de los órdenes sucesorios, y en función del tipo de vocación de que se trate, la aplicación de determinados instrumentos para completar un llamamiento fallido. Tales mecanismos son el derecho de representación, y el derecho de acrecer.

Coétanea a la anterior, pero teóricamente diferenciable, es la denominada delación, en que se ofrece la posibilidad de aceptar o no aceptar la herencia, a través del ius delationis, que, tenrá un régimen jurídico particular, en el supuesto de que no llegue a hacer uso de él su titular (ius transmissionis).

Pendiente la aceptación de los herederos de la herencia, se dice que ésta s encuentra yacente, y srá objeto administración y conversación hasta el momento de la adjudicación definitiva de los bienes. Con la aceptación, constituirá, e su caso, la comunidad hereditaria. Tras las correspondientes operaciones de liquidación y partición, se pondrá fin al fenómeno sucesorio. 

Autoria
  • TAMAYO CARMONA, JUAN ANTONIO
  • PDI-Titular d'Universitat
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