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Introducció

No puede entenderse cabalmente una institución sin tomar contacto con su funcionamiento práctico. A tal fin responden los siguientes apartados; no se trata, sin embargo, de compartimentos estanco. Los tres están relacionados y, como vamos a ver, quedarán conectados en el desarrollo del curso.

Documentos

Se presenta una escritura de ratificación de compraventa realizada por la esposa en nombre del esposo como mandataria verbal de éste.

Base de jurisprudencia

Se propone una selección de sentencias. En ellas la institución se ve implicada en un litigio o controversia cuya solución ha exigido un pronunciamiento judicial.

Caso Práctico

Se sugieren situaciones, extraídas de la realidad, que de nuevo muestran un conflicto de intereses a los que el Derecho debe dar respuesta.

Documents
  • Escritura de ratificación de compraventa.

Cas pràctic: plantejament
Caso práctico. Obra artística: retrato familia Anguissola
Retrato de familia, Minerva, Amilcare y Asdrubale Anguissola (Sofonisba Anguissola)

 

Eladio y Artemisa llevaban casados diez años y tenían dos hijos, de tres y siete años de edad respectivamente, cuando se separaron. Los hijos quedaron bajo la custodia de la madre. Se fijó un régimen de visitas para el padre y una pensión alimenticia que éste debía satisfacer mensualmente para colaborar en la manutención de aquéllos.

Un año después de la separación, Artemisa presentó una demanda frente a Eladio, en la que impugnaba su paternidad respecto de los citados hijos. En el proceso de filiación se probó que el padre de los dos niños era, en realidad, Cayo, el mejor amigo de Eladio, con quien Artemisa había mantenido una larga relación extramatrimonial. Se procedió a efectuar las oportunas rectificaciones e inscripciones en el Registro Civil.

Poco después, Artemisa solicitó y obtuvo el divorcio de su marido. Eladio necesitó tratamiento psicológico para superar el trauma que la situación descrita le había causado.

 

CUESTIONES

  1.     ¿Ha incumplido Artemisa sus deberes conyugales?
  1.     ¿Constituye dicho incumplimiento causa de divorcio?
  1.     ¿Tiene derecho Eladio a algún tipo de compensación económica por la infidelidad de su mujer? ¿Y por el hecho de haber estado manteniendo a dos hijos que en realidad no eran suyos? ¿Influiría en la respuesta el posible dolo o mala fe de Artemisa al ocultarle que él no era el padre de los niños?
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Cas pràctic: solució

1. ¿Ha incumplido Artemisa sus deberes conyugales?

Artemisa ha incumplido el deber de fidelidad al que se refiere el art. 68 CC. La obligación de guardarse fidelidad ha sido entendida en dos sentidos distintos: positivo, como el deber que tienen los cónyuges de mantener relaciones sexuales entre sí; y negativo, como exclusividad de las relaciones sexuales entre los cónyuges.
Lo ha incumplido, además, de modo continuado y grave.

2. ¿Constituye dicho incumplimiento causa de divorcio?

Tras la reforma del Código civil por Ley 15/2005, en que se han descausalizado los procedimientos de separación y divorcio, ya no es necesario alegar causa alguna para divorciarse; basta la mera voluntad unilateral de los cónyuges. Por tanto, no es necesario apelar a la infidelidad para solicitar la extinción del vínculo matrimonial.
Antes de la citada reforma el incumplimiento del deber de fidelidad constituía causa de separación, de acuerdo con el art. 82.1 CC.

3. ¿Tiene derecho Eladio a algún tipo de compensación económica por la infidelidad de su mujer? ¿Y por el hecho de haber estado manteniendo a dos hijos que en realidad no eran suyos? ¿Influiría en la respuesta el posible dolo o mala fe de Artemisa al ocultarle que él no era el padre de los niños?

No puede negarse que el legislador ha elevado a categoría legal el criterio moral y social de la fidelidad conyugal. El art. 68 CC impone de modo expreso a los cónyuges la obligación de guardarse fidelidad. En el caso presente, Dª Artemisa ha infringido este deber, que asumió al contraer matrimonio.
Penalmente esta infracción ya no tiene transcendencia (ha desaparecido del Código Penal el antiguo delito de adulterio). Pero, ¿cuáles son sus consecuencias en el ámbito civil?
El Tribunal Supremo es reacio a condenar al resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la infidelidad (por vía de responsabilidad contractual - art. 1101 y concordantes CC - o extracontractual - art. 1902 CC).
En la STS de 22 de julio de 1999, el principal argumento para rechazar la condena a indemnizar es que no se aprecia dolo en la conducta de la mujer, por no haberse probado que antes de la realización de las pruebas biológicas de paternidad fuera consciente de que el hijo no era de su marido.
En el caso resuelto por la STS de 30 de julio de 1999, en el que se planteaba el mismo conflicto, el ex marido alegaba para justificar el daño sufrido como consecuencia de la infidelidad de su esposa, que había vivido en engaño permanente. Es más, el resultado final del propio engaño había sido la pérdida de los hijos, ya que los que consideraba como tales no lo eran, así como un sufrimiento psíquico o espiritual de ver venirse abajo todos sus proyectos de futuro. Por otra parte, el recurrente había estado contribuyendo a las cargas del matrimonio que impone el art. 110 CC al padre, y el art. 39.2 CC, en relación con unos hijos que realmente no eran suyos y, gracias al engaño de la esposa, el verdadero padre se ha visto eximido del deber de alimentarlos. Queda de relieve el dolo en la conducta de la esposa. En consecuencia, se reclama la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual doloso por parte de ésta de sus obligaciones matrimoniales con base en el art. 1101 y concordantes CC. El Tribunal Supremo rechaza los anteriores argumentos. Entiende que el quebrantamiento de los deberes conyugales especificados en los art. 67 y 68 CC, es merecedor "de un innegable reproche ético-social, reproche que, tal vez, se acentúe más en aquellos supuestos que afecten al deber de mutua fidelidad, (…) pero sin asignarle, en contra del infractor, efectos económicos, los que, de ningún modo es posible comprenderlos dentro del caso de pensión compensatoria que se regula en el artículo 97 e), igualmente, no cabe comprender su exigibilidad dentro del precepto genérico del artículo 1101, por más que se estimen como contractuales tales deberes en razón a la propia naturaleza del matrimonio, pues lo contrario llevaría a estimar que cualquier causa de alteración de la convivencia matrimonial, obligaría a indemnizar.” (Fundamento Jurídico Tercero). La citada sentencia concluye que “el daño moral generado en uno de los cónyuges por la infidelidad del otro, no es susceptible de reparación económica alguna”.
La posición del Tribunal Supremo contraria al deber de resarcir el daño moral derivado de la infidelidad se ha visto reforzada por la jurisprudencia más reciente. Destaca la STS, Sala de lo Civil, de 13 de noviembre de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:3700). Aun admitiendo que estas conductas son susceptibles de causar un daño moral, se pone en cuestión que este sea susceptible de ser indemnizado. Entiende el Tribunal Supremo que no deben prosperar las acciones propias de la responsabilidad civil ante el incumplimiento de deberes conyugales.
Sin embargo, las Audiencias Provinciales han condenado en diversas ocasiones al resarcimiento que niegan las sentencias anteriores. El punto de inflexión puede situarse en la SAP de Valencia, de 2 de noviembre de 2004. En ella se considera que la infidelidad en sí no es indemnizable, pero se estima que si el adulterio va acompañado de una intención cualificada de causar daño, como en el supuesto del engaño al marido en relación con su no paternidad, sí puede haber lugar al resarcimiento del daño causado por la vía del art. 1902 CC. No es la infidelidad en sí y de modo directo la que justifica el resarcimiento, sino las consecuencias de la misma en cuanto dio lugar al nacimiento de un hijo que, debido al engaño del cónyuge infiel, se consideró y trató, afectiva y económicamente como propio. A esta sentencia siguió la SAP de Valencia de 5 de septiembre de 2007, sobre un supuesto de hecho similar. En la misma línea se sitúan, entre otras, las SSAP de Barcelona de 31 de octubre de 2008 y de 23 de julio de 2009 o la SAP de Murcia de 18 de noviembre de 2009, en que se destaca la actuación dolosa de la demandada. No exigen dolo, sino que se conforman con la simple negligencia, la SAP de Barcelona de 16 de enero de 2007 y la SAP de Cádiz de 3 de abril de 2008. En general, se exige que la infidelidad sea grave y/o reiterada, sobre todo en casos en que el marido crió como propios a los hijos que posteriormente se demostró eran el resultado de la transgresión de su esposa.