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Introducció

No puede entenderse cabalmente una institución sin tomar contacto con su funcionamiento práctico. 

A tal fin responden los apartados de DOCUMENTOS, BASE DE JURISPRUDENCIA y CASO PRÁCTICO

Documentos

En proceso de elaboración.

Base de jurisprudencia

Se propone una selección de sentencias. En ellas la institución se ve implicada en un litigio o controversia cuya solución ha exigido un pronunciamiento judicial.

Caso Práctico

Se sugieren situaciones, extraídas de la realidad, que de nuevo muestran un conflicto de intereses a los que el Derecho debe dar respuesta.

No se trata, sin embargo, de compartimentos estanco. Los tres están relacionados y, como vamos a ver, quedarán conectados en el desarrollo del curso.

Documents
Cas pràctic: plantejament

Jaume, natural de Valencia, taxista autónomo, recientemente fallecido, tenía tres hijos: Josep y Mireia de su primer matrimonio con Laia, fallecida años atrás, y Jordi, hijo de su segundo matrimonio con Natàlia.

Hace diez años, Laia, su primera mujer, cayó gravemente enferma y, tras su fallecimiento y con el propósito de facilitar las cosas, Jaume confirió sus últimas voluntades a un Notario en testamento cerrado.

CUESTIONES

  1. En el testamento, Jaume sólo nombra a su hija Mireia, a quién le deja todo su patrimonio, ya que fue ella la que le ayudó a cuidar de Laia durante su enfermedad mientras que Josep, que vivía en otro municipio, apenas contribuía. Así pues, respecto de Josep, ¿estamos ante un caso de preterición? O, por el contrario, ¿se trata de una causa justa de desheredación?
  2. Años después de la muerte de su mujer Laia, Jaume conoció de casualidad a Natàlia en la sala de espera de una consulta médica y, tras unos meses de relación, ambos contrajeron matrimonio en el 2018, de cuya unión nació su hijo Jordi. En el testamento que Jaume hizo años atrás, ninguna mención se hacía a Jordi que no había nacido todavía ya que, en aquél momento, no entraba en los planes de Jaume formar una nueva familia. ¿Debería estar incluido Jordi en el testamento de Jaume? ¿Qué consecuencias tiene no mencionarlo en sus últimas voluntades?
  3. Jaume y Laia, al contraer matrimonio en separación de bienes, se fueron a vivir a una finca en el campo que Laia había heredado de sus padres y que, tras su muerte, dejó a Jaume. Antes de morir, Jaume vivía con su esposa Natàlia en un piso que se compraron el año pasado en la ciudad, aunque algunos fines de semana iban a la finca de campo. Natàlia está pensando en trasladar su residencia a la finca del campo, incluso ha contratado a un diseñador de interiores para reformar la finca y adecuarla a sus necesidades. Josep y Mireia, pese a que han recibido un dinero de la herencia de su padre, quieren recuperar la propiedad de la finca en la que vivieron durante su infancia y necesitan consejo legal al respecto ¿Están en lo cierto?
  4. Imaginemos que, por infortunios de la vida, los tres hijos de Jaume (Josep, Mireia y Jordi) fallecen meses atrás en un accidente de coche por lo que premurieron a su padre, también fallecido. Imaginemos también que Maruja y Vicent, los padres de Jaume, y propietarios de una empresa de taxis, le habían donado un taxi a Jaume para que pudiera continuar realizando su trabajo después de que su vehículo fuera declarado siniestro total, un poco antes de morir. Dado que Natàlia no tiene carnet de conducir, ha pensado en vender el taxi, que considera suyo como parte de la herencia recibida de Jaume, mientras que los padres de Jaume quieren que se les devuelva el taxi y poder usarlo en su empresa ¿Quién está en lo cierto?
Cas pràctic: solució

1. En el testamento, Jaume sólo nombra a su hija Mireia, a quién le deja todo su patrimonio, ya que fue ella la que le ayudó a cuidar de Laia durante su enfermedad mientras que Josep, que vivía en otro municipio, apenas contribuía. Así pues, respecto de Josep, ¿estamos ante un caso de preterición? O, por el contrario, ¿se trata de una causa justa de desheredación?

El Artículo 853 del Código Civil nos dice cuáles son las causas justas para desheredar a hijos, hijas y descendientes y el Artículo 756 recoge las causas comunes, y en ninguno de estos preceptos se encuentra recogido el supuesto de Josep. Es decir, Josep no ha incurrido en un supuesto legal de desheredación por lo que su desheredación es injusta y anula la institución de heredero en aquello que perjudique al desheredado (Artículo 851 CC).

En este caso pues, Josep ha sido preterido intencionalmente, de acuerdo con el Artículo 814 CC y, por tanto, entrará en la comunidad de herederos como uno más, eso sí, sólo recibirá la parte estricta que le corresponda por legítima.

2. Años después de la muerte de su mujer Laia, Jaume conoció de casualidad a Natàlia en la sala de espera de una consulta médica y, tras unos meses de relación, ambos contrajeron matrimonio en el 2018, de cuya unión nació su hijo Jordi.

En el testamento que Jaume hizo años atrás, ninguna mención se hacía a Jordi que no había nacido todavía ya que, en aquél momento, no entraba en los planes de Jaume formar una nueva familia. ¿Debería estar incluido Jordi en el testamento de Jaume? ¿Qué consecuencias tiene no mencionarlo en sus últimas voluntades?

Jordi es un heredero legítimo de Jaume ya que es su hijo y, como tal, debería estar incluido en su testamento. Ahora bien, Jaume no podía saber cuando hizo su testamento que tendría más hijos en el futuro, por lo que la preterición en este caso no es intencional. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 815 del Código Civil, pese a que Jordi haya resultado preterido esto no impide que reciba como herencia lo que le corresponde por legítima, de modo que ingresará en la comunidad de herederos al igual que sus hermanos Josep y Mireia.

3. Jaume y Laia, al contraer matrimonio en separación de bienes, se fueron a vivir a una finca en el campo que Laia había heredado de sus padres y que, tras su muerte, dejó a Jaume. Antes de morir, Jaume vivía con su esposa Natàlia en un piso que se compraron el año pasado en la ciudad, aunque algunos fines de semana iban a la finca de campo. Natàlia está pensando en trasladar su residencia a la finca del campo, incluso ha contratado a un diseñador de interiores para reformar la finca y adecuarla a sus necesidades. Josep y Mireia, pese a que han recibido un dinero de la herencia de su padre, quieren recuperar la propiedad de la finca en la que vivieron durante su infancia y necesitan consejo legal al respecto ¿Están en lo cierto?

Sí. En este supuesto entra en juego lo que se conoce como reserva vidual, regulada en los artículos 968 y siguientes del Código Civil. En virtud de esta figura, se prevé que los hijos del primer matrimonio de Jaume, Josep y Mireia (reservatarios), reciban de Jaume (el reservista) lo que él recibió, a su vez, de su difunta esposa Laia, madre de los reservatarios, los bienes cuya propiedad hubiera adquirido por testamento, sucesión intestada, donación u otro título lucrativo.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que quedan excluidos de la reserva vidual los bienes de naturaleza ganancial, pero en este caso, Jaume y Laia estaban casados en separación de bienes por lo que finca era propiedad privativa de Laia.

4. Imaginemos que, por infortunios de la vida, los tres hijos de Jaume (Josep, Mireia y Jordi) fallecen meses atrás en un accidente de coche por lo que premurieron a su padre, también fallecido. Imaginemos también que Maruja y Vicent, los padres de Jaume, y propietarios de una empresa de taxis, le habían donado un taxi a Jaume para que pudiera continuar realizando su trabajo después de que su vehículo fuera declarado siniestro total, un poco antes de morir. Dado que Natàlia no tiene carnet de conducir, ha pensado en vender el taxi, que considera suyo como parte de la herencia recibida de Jaume, mientras que los padres de Jaume quieren que se les devuelva el taxi y poder usarlo en su empresa ¿Quién está en lo cierto?

El Artículo 812 del Código Civil recoge la reversión legal de donaciones también llamada derecho de retorno que consiste en que, con independencia de que se trate de una sucesión legal o testamentaria, si el causante muere sin descendientes (como es el caso, ya que a la muerte de Jaume, todos sus hijos habían fallecido) las cosas singulares que le donaron sus ascendientes deben reintegrarse en el patrimonio de éstos. De este modo, el Maruja y Vicent pueden reclamar el taxi que en su día e dieron a Jaume para que continuase con su trabajo que, ni siquiera, ha de computarse en el cálculo de la legítima a la que tengan derecho.

Si Natàlia ya hubiese vendido el taxi, en virtud del Artículo 812 CC, los padres de Jaume tendrán derecho a quedarse con el precio de la venta.