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Introducció
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Cas pràctic: plantejament

SUPUESTO

D. Antonio adquirió el 6 de julio de 1990 una vivienda independiente de dos plantas y buhardilla, situada en una conocida urbanización de Bétera en Valencia.

A los pocos meses Antonio quiso habilitar la buhardilla como sala de juegos, pero carecía de luz natural porque no tenía ninguna ventana.

Por ello, Antonio decidió el 7 de diciembre de 1991 abrir en la pared una ventana de 1,20 cm de alto y ancho.

El 25 de enero de 2015, su vecino Blas, que vivía desde el 19 de enero de 1992 en otra casa independiente en la misma urbanización, vendió su casa a Carla, estudiante de Derecho.

Carla se trasladó a la vivienda el 20 de febrero de 2017. Ese mismo día le comunicó a su vecino Antonio que la mencionada ventana, al estar abierta sobre una pared contigua a su finca y teniendo vistas al interior de su vivienda, no era legal, por lo que debía cerrarla inmediatamente.

Como Antonio no cerró la ventana, Carla comenzó a levantar, dentro de los límites de su propiedad, un seto.

En ese instante, Antonio, muy enfadado, le exige a Carla que paralice la construcción del seto y derribe lo construido porque él tiene derecho.

CUESTIONES

  1. ¿Por qué motivo Carla se dirige a Antonio en relación con la ventana?
  2. ¿Cuál sería el derecho que alega Antonio para paralizar el levantamiento del seto?
  3. ¿Cómo se puede adquirir el citado derecho?
  4. ¿Consideras que Antonio tiene argumentos para afirmar que es titular del citado derecho?
Cas pràctic: solució

1. ¿Por qué motivo Carla se dirige a Antonio en relación con la ventana?

El art. 581 C establece que El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre”.

2. ¿Cuál sería el derecho que alega Antonio para paralizar el levantamiento del seto?

Antonio hace referencia a una servidumbre de luces y vistas adquirida sobre la finca de su vecino.

3. ¿Cómo se puede adquirir el citado derecho? 

Las servidumbres pueden adquirirse por título, por disposición legal, por signo aparente o por usucapión.

4. ¿Consideras que Antonio tiene argumentos para afirmar que es titular del citado derecho?

En el supuesto planteado sólo es posible la adquisición por usucapión.

Concretamente, de conformidad con el art. 537 CC, las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por la prescripción de veinte años.

Por tanto, se tendría que analizar si se cumplen cada uno de los requisitos.

En primer lugar, las servidumbres de luces y vistas son clasificadas como servidumbres continuas y aparentes. Por tanto, susceptibles de  usucapir.

En segundo lugar, respecto al cómputo del tiempo, el art. 538 CC distingue las servidumbres positivas y negativas.

Como las servidumbres de luces y vistas son clasificadas como servidumbres negativas, el plazo de los 20 años se computa desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido al dueño del predio sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre a través de un acto formal. Por tanto, desde el requerimiento para que Carla se abstenga de levantar el seto.