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Introducció
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Cas pràctic: plantejament

SUPUESTO

Juan y María son copropietarios de una vivienda en la que ambos tienen una cuota del 50%. Juan decide realizar una reforma en la cocina sin consultar a María. Además, Juan vende su parte de la vivienda a Pedro sin informar a María. María, al enterarse de la reforma y de la venta realizada por Juan, decide emprender acciones legales, con lo que concierta una cita con un abogado especializado en la materia.

CUESTIONES

  1. ¿Puede Juan realizar la reforma en la cocina sin el consentimiento de María?
  2. ¿Qué puede hacer María si no está de acuerdo con la reforma realizada por Juan?
  3. ¿Es válida la venta de la parte de Juan a Pedro sin el consentimiento de María?
  4. ¿Qué derecho tiene María frente a la venta de la parte de Juan a Pedro?
Cas pràctic: solució

1. ¿Puede Juan realizar la reforma en la cocina sin el consentimiento de María?

No, Juan no puede realizar la reforma en la cocina sin el consentimiento de María. Según el artículo 397 del Código Civil, ningún copropietario puede hacer alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. La jurisprudencia ha entendido que el consentimiento puede prestarse tanto tácita como expresamente. Sin embargo, para que pueda aceptarse el consentimiento tácito, las obras deberán ejecutarse a la vista y sin que ningún otro comunero se oponga a las mismas. En este caso, María no dio su consentimiento ni tácito ni expreso, por lo que la reforma realizada por Juan es no consentida.

2. ¿Qué puede hacer María si no está de acuerdo con la reforma realizada por Juan?

María puede solicitar la nulidad de la reforma y la restitución de la cocina a su estado original. Juan realizó la reforma sin consultar a María, lo que constituye una alteración en la cosa común sin el consentimiento necesario. Esto se basa en el principio de que ningún copropietario puede hacer alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás, y cualquier alteración realizada sin dicho consentimiento puede ser anulada y revertida.

3. ¿Es válida la venta de la parte de Juan a Pedro sin el consentimiento de María?

Sí, la venta es válida desde un punto de vista obligacional, pero puede ser anulada por Pedro si desconocía esta circunstancia y su error es esencial y excusable.

En cuanto a los actos de disposición de la cosa común, la doctrina, tanto científica como jurisprudencial, ha sufrido un cambio en los últimos años. La mayoría de la jurisprudencia tradicional entendía que los actos de disposición realizados por uno o varios comuneros sin el consentimiento de los demás, eran nulos. La nulidad estaba sustentada por la falta de objeto, y, en la mayoría de los supuestos, por la falta de representación del resto de comuneros, que no habían dado su consentimiento a la transmisión o disposición de la cosa común. Sin embargo, actualmente la doctrina ha dado un giro importante, entendiendo que los actos de disposición por uno o varios comuneros sin el consentimiento de los demás, son actos válidos desde un punto de vista obligacional, sin perjuicio de que el contrato pueda ser anulado por el comprador si desconocía esta circunstancia y su error es esencial y excusable. Ello supone que, al ser válido el contrato podrá ser justo título par la usucapión ordinaria, y podrá aplicarse el art. 34 LH en favor del adquirente de buena fe.

Para justificar la validez de la enajenación de un bien por un comunero sin consentimiento de los demás, en un principio se acudía a la aplicación de la teoría de la validez de la venta de cosa ajena, teoría que se construye alrededor del principio de fe pública registral, el saneamiento por evicción, la usucapión ordinaria y la teoría del título y el modo. Sin embargo, tras la STS de 15 de enero de 2013 (Roj: STS 1153/2013), siguiendo el principio de conservación de los contratos o "favor contractus", se entiende que el contrato tiene validez aplicando el art. 1445 CC, que configura el contrato de compraventa como un negocio obligacional. Por lo demás, como se declara en la jurisprudencia del TS, la validez de la compraventa está sujeta al necesario estudio de las circunstancias del caso y a la consiguiente interpretación del contrato celebrado; de ahí que pueda presentarse una excepción a la misma con el posible vicio del consentimiento que articule la defensa del comprador en la medida en que en el propósito negocial, o en la intención realmente querida por el contratante, la titularidad plena del vendedor sobre el objeto de la compraventa haya constituido un presupuesto esencial de la misma, dando lugar, en su caso, a una acción de anulación por error sustancial y excusable".

4. ¿Qué derecho tiene María frente a la venta de la parte de Juan a Pedro?

María tiene el derecho de retracto. El derecho de retracto es un derecho que permite a los comuneros adquirir la parte vendida a un tercero en las mismas condiciones en que se realizó la venta. Este derecho surge para proteger a los comuneros y evitar que personas ajenas a la comunidad entren en la misma sin el consentimiento de los demás comuneros. Según el artículo 1522 del Código Civil, "el comunero o comuneros tendrán derecho a subrogarse en lugar del extraño en el mismo precio que pagó por la parte vendida". Esto significa que los comuneros pueden ejercer su derecho de retracto y adquirir la parte vendida por el mismo precio que el tercero pagó, manteniendo así la cohesión y estabilidad de la comunidad.

En el caso práctico, Juan vendió su parte de la vivienda a Pedro sin informar a María. Al enterarse de la venta, María puede ejercer su derecho de retracto y adquirir la parte vendida por el mismo precio que Pedro pagó. Esto le permite a María mantener la propiedad compartida de la vivienda y evitar que una persona ajena a la comunidad entre en la misma sin su consentimiento. Además, la jurisprudencia ha establecido que el derecho de retracto es una medida de protección para los comuneros, ya que les permite mantener la integridad de la comunidad y evitar posibles conflictos con terceros que no forman parte de la misma. Este derecho es especialmente importante en situaciones donde la propiedad compartida puede verse afectada por la entrada de nuevos propietarios que no tienen el mismo interés en mantener la comunidad.