No puede entenderse cabalmente una institución sin tomar contacto con su funcionamiento práctico. A tal fin responden los siguientes apartados; no se trata, sin embargo, de compartimentos estanco. Los tres están relacionados y, como vamos a ver, quedarán conectados en el desarrollo del curso.
Documentos
En proceso de elaboración.
Base de jurisprudencia
Se propone una selección de sentencias. En ellas la institución se ve implicada en un litigio o controversia cuya solución ha exigido un pronunciamiento judicial.
Caso Práctico
Se sugieren situaciones, extraídas de la realidad, que de nuevo muestran un conflicto de intereses a los que el Derecho debe dar respuesta.
En proceso de elaboración.
La editorial Planeta encarga a una conocida periodista, que atraviesa un buen momento mediático, la elaboración de un libro sobre un tema que considera un éxito de ventas si lo escribe ella. A cuenta de los derechos de autor le anticipa 100.000,00 €.
El libro titulado “Baja la escalera” resulta copiar párrafos enteros de la obra “Fotos de familia” de la escritora norteamericana Jesica Holmes y otros cuantos que reproducían pasajes de una novela de Carmen Mallol, “Mujeres de grandes palabras”.
Hasta la fecha se han venido más de 100.000 ejemplares, ascendiendo a 230.00,00€ los derechos valorados de la autora.
La autora confiesa que su cuñado, con menos fama que la periodista y escritor de una novela publicada en Seix Barral, la había estado ayudando muy directamente en la redacción de la obra. De hecho, aparece mencionado en la nota de agradecimientos. La autora declara que la aportación de su colaborador se extendió hasta la inclusión de algunos textos y párrafos cuando procedía a las labores de corrección del manuscrito final y de ahí que no tuviera ella constancia de la desagradable circunstancia del plagio (aunque lo cierto, como se logra probar en el procedimiento, es que el cuñado ha escrito íntegramente la obra y ella solo la ha corregido e introducido pequeños cambios de estilo). En concreto, el libro tiene 240 páginas, de las que al menos 24 son de Holmes y un 12% de Mallol. Ante semejante situación, la editorial decide retirar la obra del mercado.
CUESTIONES
- ¿Quién es el autor de la obra “Baja la escalera”? ¿Quién el titular de los derechos de explotación una vez celebrado el contrato de edición tanto impresa cuanto digital?
- ¿Es válido el contrato que firmaron la periodista y su cuñado según el cual ella le pagaba la mitad del anticipo a cambio de que él escribiera el libro?
- Si la obra hubiera hecho un remake de la novela de Mallol ¿qué tipo de obra sería? ¿Está permitida la utilización de una obra o parte de ella sin autorización del titular de los derechos sin ánimo de lucro?
- ¿Qué derechos de explotación necesita obtener del autor/es el editor para explotar una obra literaria en forma de libro en distintos formatos (libro A5, edición de bolsillo, etc.)?
- ¿Qué derecho moral se vería afectado si el editor hubiera decidido unilateralmente suprimir un capítulo de la obra?
- ¿Qué duración tendrá la protección de la obra de la periodista?
- ¿Qué derecho sería necesario transferir a un productor cinematográfico para que hiciera una película de la obra literaria?
1. ¿Quién es el autor de la obra “Baja la escalera”? ¿Quién el titular de los derechos de explotación una vez celebrado el contrato de edición tanto impresa cuanto digital?
Es autor quien realmente lo ha escrito aunque no conste como tal. El principio de autoría determina que la adquisición originaria del derecho de autor corresponda al auténtico creador de la obra (art. 1 TLRPI) independientemente de los pactos que hayan celebrado las partes y de quien conste como tal en la publicación.
Respecto de la segunda cuestión planteada, la editorial será titular sólo de los derechos y modalidades de explotación pactados expresamente en el contrato de edición.
¿Es válido el contrato que firmaron la periodista y su cuñado según el cual ella le pagaba la mitad del anticipo a cambio de que él escribiera el libro?
Tal contrato es nulo. El art. 14 TRLPI declara inalienables e irrenunciables los derechos morales del autor entre los que se encuentra el derecho de paternidad (núm. 3). Los contratos celebrados contraviniendo el tenor de una norma imperativa son nulos de pleno derecho (art. 6.3 CC).
3 Si la obra hubiera hecho un remake de la novela de Mallol ¿qué tipo de obra sería? ¿Está permitida la utilización de una obra o parte de ella sin autorización del titular de los derechos sin ánimo de lucro?
Sería una obra derivada. El art. 11 TRLPI califica como obra derivada la obra que suponga una transformación de una obra preexistente. El mismo régimen de la obra derivada siguen las obras compuestas y las colecciones. Todas requieren la autorización del titular del derecho de transformación salvo que se encuentren amparadas por un límite o excepción.
Respecto de la segunda cuestión planteada, tal comportamiento constituye una infracción civil del derecho de autor. Para que se de una infracción penal del derecho de autor requiere el Código Penal que haya, entre otros elementos, obtención de lucro por parte del agente.
4. ¿Qué derechos de explotación necesita obtener del autor/es el editor para explotar una obra literaria en forma de libro en distintos formatos (libro A5, edición de bolsillo, etc.)?
Los derechos de reproducción y distribución (arts. 18 y 19 TRLPI). Sin reproducción de la obra no pueden obtenerse ejemplares de la ella. Es un derecho instrumental para la realización de las copias de la obra que serán objeto de venta, alquiler o préstamo por parte del editor. La explotación digital es la que requiere la cesión del derecho de comunicación pública.
5. ¿Qué derecho moral se vería afectado si el editor hubiera decidido unilateralmente suprimir un capítulo de la obra? ¿Qué duración tendrá la protección de la obra de la periodista?
Si el editor hubiera decidido unilateralmente suprimir un capítulo de la obra, se vería afectado el derecho a la integridad de la obra. Se trata de la facultad moral del art. 14. 4.º TRLPI, que regula el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
6. ¿Qué duración tendrá la protección de la obra de la periodista?
70 años tras la muerte de la autora a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte (arts. 26 y 30 TRLPI).
7. ¿Qué derecho sería necesario transferir a un productor cinematográfico para que hiciera una película de la obra literaria?
El derecho de transformación (art. 21 TRLPI)