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¿Cuál es la diferencia entre derechos morales y patrimoniales del autor?
Los derechos morales protegen la vinculación personal del autor con la obra (paternidad, integridad, etc.). Los patrimoniales permiten su explotación económica (reproducción, distribución, comunicación pública, etc.) o recibir cantidades por la explotación que de su obra realizan terceros legitimados para ello por la ley.
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¿Cuánto tiempo dura la protección del derecho de autor?
En general, la protección dura toda la vida del autor y 70 años tras su muerte (plazo "post mortem auctoris"), computándose ese plazo a partir del 1 de enero del hecho relevante (muerte o divulgación de la obra).
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¿Puedo utilizar una obra protegida en clase sin pedir autorización?
Sí, si la utilización es subsumible dentro de alguno de los límites legales como la ilustración en la enseñanza, encontrarse la obra permanentemente expuesta en la vía pública, derecho de cita, parodia, etc., siempre que dicho uso no afecte la explotación normal de la obra y no perjudique al autor.
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¿Quiénes son los titulares de derechos conexos?
Intérpretes, productores de fonogramas y audiovisuales, entidades de radiodifusión, meras fotografías, entre otros.
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¿Puedo registrar mi obra para protegerla?
Sí, aunque el derecho de autor nace por el mero hecho de la creación. La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es meramente declarativo, proporcionando prueba cualificada de autoría e invirtiendo la carga de la prueba que incumbirá a quien alegue otra cosa.