Logo de la Universdad de Valencia Logo Escuela Técnica Superior de Ingeniería Logo del portal

La información de Homologación al grado académico / título está en elaboración. Disculpar las molestias.

Ámbito de la homologación
Puede solicitarse la homologación de títulos extranjeros de educación superior al título de doctor, al título de master o al grado académico de master.


Criterios para la resolución
Las resoluciones sobre la homologación se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. La correspondencia entre los niveles de acceso académico exigidos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título o grado académico español de que se trate.
  2. La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero del cual se pretende la homologación.
  3. La correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente al que se solicita la homologación.


No serán objeto de homologación los títulos o estudios extranjeros que no tengan validez en el país de origen, así como los títulos o diplomas propios.


Sol·licitud i documentació
El procedimiento se iniciará mediante la solicitud de la persona interesada dirigida al rector/a de la Universitat, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Certificado acreditativo de la identidad y nacionalidad del/de la solicitante.
  2. Copia compulsada del título del que se solicita la homologación o del certificado acreditativo.
  3. Copia compulsada del certificado académico de los estudios realizados para la obtención del título de postgrado.
  4. Documento oficial que acredite que la universidad de origen está autorizada o reconocida.
  5. Declaración jurada de no haber obtenido la homologación del título de doctor en otra universidad española, ni de haberla solicitado.
  6. Justificante del pago de la tasa de homologación correspondiente.

Cuando se trate de solicitudes de homologación al grado de doctor, se adjuntará, además, la siguiente documentación:

  • Memoria explicativa de la tesis realizada redactada en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, indicando quienes son los miembros del jurado y la calificación, así como un ejemplar de la tesis.
  • Publicaciones originadas por la tesis doctoral.
  • En los casos de títulos de doctor obtenidos en países que no pertenecen a la UE, normativa de doctorado de la universidad que haya expedido el título de doctor cuya homologación se solicita.

Los documentos expedidos en el extranjero tendrán que ajustarse a los requisitos siguientes:

  1. Tendrán que ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes.
  2. Tendrán que presentarse legalizados por vía diplomática o, si procede, mediante la apostilla del convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá para los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la UE o firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo.
  3. Tendrá que adjuntarse, si es necesaria, la traducción oficial correspondiente a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. No será necesario incluir la traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que se aportará con la solicitud de homologación al título de doctor, ni de los documentos complementarios que requiera el órgano instructor.

Resolución

El expediente de solicitud es informado por la Subcomisión de Estudios de Postgrado y por la Comisión de Estudios de Postgrado.

La resolución es dictada por el/la rector/a, y el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses. La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de homologación.

La resolución de homologación se comunica al Ministerio de Educación a efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Títulos y la concesión de número de registro de credencial.

Finalmente, se expide la correspondiente credencial de homologación.

Normativa reguladora

  • Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
  • Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, de modificación del Real Decreto 285/2004.