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El Máster Universitario en Abogacía - como titulación habilitante a profesión regulada - exige para su acceso estar en posesión de la titulación de Licenciatura en Derecho, Grado en Derecho u otra titulación de grado equivalente que reúna los requisitos que establece el artículo 3 del Real Decreto 775 / 2011, de 3 de junio, que aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

En caso de que el número de solicitudes supere el de plazas ofertas la Comisión de Coordinación del Máster podrá dar preferencia a los solicitantes que necesiten cursar el Máster frente a aquellos que estén o puedan estar colegiados sin necesidad de obtener el título profesional de abogado o abogada de acuerdo con la Ley de Acceso.

Estudiantes con título extranjero

Según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, puesto en relación con la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales y el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, que la desarrolla.

Desde el Servei d'Estudiants una vez analizada la anterior normativa indica: que el artículo 3.2 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, establece que para el acceso al Máster Universitario en abogacía de la Universitat de València se tendrá que acreditar estar en posesión de Grado en Derecho o Licenciatura en Derecho, según indica el apartado 1 del mismo artículo y el artículo 2.

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