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La Ley 15/2021, de 23 de octubre, modificó la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, exigiendo que los másteres habilitantes para el ejercicio de ambas profesiones incorporen materias propias del ejercicio profesional tanto de la abogacía como de la procura; en su disposición transitoria segunda, tal como quedó redactada por la Ley 17/2022, se permite impartir los másteres exclusivamente referidos bien a la abogacía bien a la procura sólo hasta el curso 2022-2023. Sin embargo, el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final primera, imprescindible para poder implantar los másteres en Abogacía y Procura, no se ha producido todavía, aunque parece inminente. La UV solicitará, en cuanto se publique el Reglamento que lo haga posible, la implantación del Máster en Abogacía y Procura, que esperamos poder impartir el curso próximo; sin embargo, si el Ministerio optara por no publicar el esperado Real Decreto y prorrogar la moratoria de impartición de másteres en Abogacía, la UV continuaría impartiendo el título en el formato de años precedentes. Los alumnos preinscritos en el Máster en Abogacía y Procura se entenderán preinscritos en el Máster en Abogacía si finalmente se impartiera éste y no aquél.