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NOTA INFORMATIVA SOBRE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE DOBLE MÁSTER ABOGACÍA-DERECHO DE LA EMPRESA DE ESTUDIANTES QUE HAYAN INICIADO EL MÁSTER EN ABOGACÍA EN EL CURSO 2021-2022
El programa de doble máster en Abogacía y Derecho de la empresa. Asesoría mercantil, laboral y fiscal contempla excepcionalmente la posibilidad de que se incorporen al mismo el próximo curso 2022-2023 los y las estudiantes que hayan iniciado estudios del Máster en Abogacía en el presente curso 2021-2022.
El alumnado que quiera acogerse a esta posibilidad ha de tener en cuenta lo siguiente:

  • Hay que elegir como primera opción en preinscripción el “Máster en Derecho de la empresa. Asesoría mercantil, laboral y fiscal” (en el caso de que se haya elegido el programa de doble máster se modificará la opción de oficio).
  • En este caso las tasas de matrícula serán las correspondientes al plan de origen de las asignaturas matriculadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que por los créditos que se reconozcan en el Máster en Derecho de la empresa habrá que abonar la tasa correspondiente (25% de la tasa de matrícula).
  • A fin de obtener los reconocimientos de acuerdo con las previsiones del programa de doble máster habrá que tener aprobadas las materias “43554.Práctica en Derecho societario” y “42556.Práctica tributaria”, dado que estas materias optativas del Máster en Abogacía tienen el carácter de obligatorias en el programa de doble máster.
  • Si no se han superado en el curso 2021-2022, habrá que matricular esas dos materias en el curso 2022-2023, y se cursarán entre enero y febrero de 2023 de acuerdo con los horarios aprobados por la Comisión de Coordinación Académica del Máster en Abogacía, que serán compatible con la docencia del Máster en Derecho de la empresa.
  • Una vez completados los 90 créditos del Máster en Abogacía, con la correspondiente distribución entre materias obligatorias y optativas, se podrá cerrar el expediente de este máster a los efectos de poder inscribirse en el examen para obtener el título profesional de Abogacía, con independencia de que se hayan superado o no las mencionadas materias “43554.Práctica en Derecho societario” y “42556.Práctica tributaria”.