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CAPÍTULO IV. De la organización académica de los estudios de máster universitario

Artículo 8.- Comisión de coordinación académica (CCA) del máster.

1. El órgano responsable académicamente de cada máster universitario designará a los miembros de la comisión de coordinación académica. Esta tendrá un mínimo de seis miembros y un máximo de nuevo, uno de los cuales será personal de administración y servicios.

2. El director o directora del máster será uno de los profesores integrantes de la Comisión de Coordinación Académica, tendrá que ser profesor o profesora de la Universitat de València con vinculación permanente y con el título de doctor, y tendrá que ser designado por el órgano responsable del máster.

3. El órgano responsable académicamente del máster podrá designar co-director o codirectora a otro miembro de la comisión de coordinación académica del máster, que tendrá que ser profesorado de la Universitat de València con vinculación permanente, salvo el que se pueda disponer en un convenio firmado por la Universitat de València.

4. El órgano responsable del máster remitirá al vicerrectorado competente en materia de posgrado, los miembros designados para formar parte de la Comisión Académica y al director para su nombramiento.

Artículo 9.- Competencias de la comisión de coordinación académica.

La comisión de coordinación académica del máster asumirá las competencias de programación, coordinación y supervisión académica y docente que a continuación se relacionan:

a) Preparar la propuesta de organización del curso académico (número de grupos, adscripción de los módulos o asignaturas a los departamentos y áreas de conocimiento, lengua, distribución horaria, etc.) teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

b) Impulsar los procesos de innovación educativa y de mejora de la calidad de la docencia.

c) La coordinación de los diferentes departamentos y profesorado con docencia asignada a fin de procurar una distribución equilibrada de la carga de trabajo del estudiantado.

d) Proponer a la comisión de estudios de posgrado la autorización de la colaboración en el máster de profesionales o investigadores externos que no sean profesores universitarios y asignarlos la docencia que los corresponda.

e) Informar las solicitudes de admisión del estudiantado en los estudios de máster, de acuerdo con los requisitos de admisión específicos y criterios de valoración de méritos establecidos en la memoria de verificación.

f) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.

g) Coordinar las guías docentes para el desarrollo del programa formativo y garantizar la compatibilidad de las distintas propuestas y su coherencia con el diseño curricular

h) Cualquier otra que le asigno la normativa vigente.

Referencia: Reglament d'estudis oficials de postgrau en la Universitat de València. ACGUV 199/2017