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Son competencias del Consejo de Gobierno:

  1. Convocar elecciones a rector o rectora, salvo cuando la competencia corresponda al Claustro.
  2. Convocar elecciones para la renovación total del Claustro.
  3.  Aprobar y modificar los reglamentos marco y los reglamentos de organización y funcionamiento de la Universidad, salvo que estos Estatutos u otras disposiciones aplicables atribuyan expresamente esta competencia a otros órganos.
  4. Emitir todos los informes preceptivos que determine la legislación vigente y estos Estatutos.
  5. Aprobar y revocar los convenios pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Universitat de València.
  6. Crear, modificar y suprimir departamentos y los centros o las estructuras que la legislación vigente no reserve a otros organismos.
  7. Crear y modificar servicios generales, así como proponer al Claustro su supresión.
  8. Acordar, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, la creación por la Universitat o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, así como la participación en las ya están constituidas. De estos acuerdos deberá informar al Claustro en la sesión siguiente.
  9. Aprobar o modificar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el Estado, así como determinar el centro propio al que se encarga la organización de las enseñanzas.
  10. Aprobar los títulos propios de la Universitat de València y sus planes de estudios.
  11. Aprobar anualmente el calendario académico y la oferta de curso académico.
  12. Aprobar estudios y actividades de extensión universitaria.
  13. Aprobar planes propios de promoción y desarrollo de la investigación y de formación de investigadores, así como de innovación educativa.
  14. Establecer los criterios generales para la configuración y la actualización de la plantilla del personal docente e investigador y de administración y servicios.
  15. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y sus modificaciones, y proponer para su aprobación, en su caso, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios y sus modificaciones.
  16. Aprobar los reglamentos que regulen los concursos de acceso y los de selección de personal docente e investigador contratado.
  17. Acordar las plazas de profesorado que han de ser provistas mediante concurso de acceso entre habilitados, así como la convocatoria de los correspondientes concursos de acceso .
  18. Acordar la convocatoria de concursos públicos para la selección de personal docente e investigador contratado laboral de duración indefinida.
  19. Nombrar profesores eméritos y acordar su contratación y la prórroga de la misma.
  20. Aprobar los reglamentos de concesión del doctorado honoris causa y de la medalla de la Universitat, y otorgar estas distinciones.
  21. Aprobar los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como acordar la convocatoria de la oferta de empleo público y de la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
  22. Proponer al Consejo Social el reconocimiento de las situaciones que, además de las establecidas por las disposiciones de la Generalitat, puedan causar derecho al componente retributivo por méritos de dedicación a la gestión universitaria.
  23. Aprobar los reglamentos de los procedimientos de admisión de estudiantes, de gestión de matrícula y de expedientes académicos, de revisión de calificaciones y de concesión de los premios extraordinarios.
  24. Proponer, en la elaboración del presupuesto, la política propia de becas y de ayudas al estudio.
  25. Aprobar las bases especiales de los conciertos singulares de la Universitat con las instituciones sanitarias en las que deban impartirse enseñanzas universitarias.
  26. Aprobar las directrices generales de política lingüística y el reglamento que las desarrolle.
  27. Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elige y, en su caso, revocarlos.
  28. En general, todas las competencias que le atribuyan la ley y los presentes Estatutos.