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La optimización de la temperatura de consigna de los sistemas de climatización es importantísima por a la reducción de los consumos energéticos.

Així, el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE Núm. 298,  de 11 de diciembre de 2009)” estableix, a l’apartat I.T. 3.8.2:

  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción.
  •  La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración.
  •   Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

El Servicio Técnico y de Mantenimiento ha difundido esta norma a los responsables de los espacios, y ha dado instrucciones a las empresas de mantenimiento y gestión de mantenimiento para que se respetan estos límites.