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Designación de coordinador de seguridad y salud en obras menores

La obligatoriedad de la realización de este trámite responde al cumplimiento de lo establecido en el RD 1627/1997 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Dicho RD establece que la figura del Coordinador SS es obligada cuando la empresa adjudicataria de una obra subcontrate parte de los trabajos, o bien cuando se trate de obras de especial peligrosidad o riesgo, o incluso cuando el Servei de Prevenció i Medi Ambient de la UV lo considere necesario.

Por tanto, para acogerse a dicha ventaja, es necesaria la cumplimentación del ACTA DE DESIGNACIÓN DE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.

El nombramiento deberá firmarlo el órgano competente para la autorización y disposición de un gasto, en virtud del art. 20.4  del Reglamento de Ejecución Presupuestaria para 2023.

Una vez esté debidamente cumplimentado, se hará llegar una copia electrónica al correo electrónico servei.tecnic@uv.es