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Los estudios oficiales de postgrado tienen como finalidad la profundización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora, y se articulan en dos ciclos, el máster (segundo ciclo) y el doctorado (tercer ciclo), la superación de los cuales da lugar a los títulos de máster universitario y doctor/a, respectivamente. Las universidades podrán establecer másters o doctorados compartidos entre centros, departamentos e institutos, y también de carácter interuniversitario o mixto con otras entidades públicas o privadas.

Los másters y doctorados se desarrollan bajo la dirección y la responsabilidad académica de un centro, de un departamento, de un instituto universitario de investigación o de una estructura específica creada a tal efecto, bajo la tutela de la Comisión de Estudios de Postgrado

Másters

La superación del segundo ciclo de estudios universitarios da lugar al título oficial de máster universitario y está dedicado a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Los másters tienen una duración entre 60 y 120 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), o lo que es lo mismo, de uno a dos cursos académicos. Los másters contienen formación teórica y práctica y concluyen con la elaboración de un trabajo de fin de máster. Además, cuando tienen una orientación profesional incluyen prácticas en empresas e instituciones. Los másters oficiales pueden tener continuación, o no, con un programa de doctorado.

Doctorados

El Real Decreto 99/2011 que regula r la organización de los estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en su artículo 1 establece las siguientes definiciones:

  1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
  2. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.
  3. Tiene la consideración de doctorando quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente real decreto, ha sido admitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en el mismo.