El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en su artículo 34, d) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio del programa de Doctorado o de renovación de la acreditación anterior.
El proceso de evaluación para la renovación de la acreditación tiene como principal objetivo comprobar si los resultados del título son adecuados y permiten garantizar la adecuada continuidad de la impartición del mismo hasta la siguiente renovación de la acreditación. Estos resultados se centrarán, entre otros, en la comprobación de la adquisición de competencias por parte de los y las estudiantes y en los mecanismos de valoración de la adquisición de las mismas que la universidad ha desarrollado para cada título, así como en el análisis de la evolución de los principales indicadores.
La AVAP (Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva) como entidad que ejerce las funciones de evaluación de la calidad universitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, es la encargada de realizar la acreditación de las titulaciones oficiales (Ley 5/2006 de 25 de mayo, de la Generalitat, en la que se establece que a la AVAP le corresponde la evaluación de las actividades afines que establezca la Ley Orgánica de Universidades), elaborando un procedimiento sobre dicho proceso en el cual se incluyen los aspectos básicos a considerar.
Los informes de renovación de la acreditación de las titulaciones, junto con las correspondientes resoluciones del Consejo de Universidades, están publicados en la ficha de la oferta de los programas de doctorado, concretamente en el apartado de Calidad, en la pestaña Seguimiento y acreditación.







