En los estudios de doctorado el número máximo de plazos es 6 para estudiantes de segunda matrícula y sucesivas y 7 para estudiantes de primera matrícula, debido al calendario de renovación de matrícula (primera quincena de octubre) y periodos de automatrícula.
- Domiciliado: en un pago único, dos plazos o seis plazos. Se debe indicar los datos de una cuenta bancaria española. Para ello será necesario rellenar el mandato SEPA y adjuntarlo a través del Portal de Servicios https://intranet.uv.es en las fechas habilitadas para la modificación de las modalidades de pago.
- Modificación de los datos bancarios: Para ello será necesario rellenar el mandato SEPA y adjuntarlo a través del Portal de Servicios https://intranet.uv.es en las fechas habilitadas para la modificación de las modalidades de pago..
- Pago con tarjeta de crédito: Los recibos se emitirán en los mismos periodos que el pago domiciliado. Se remitirá un correo a la dirección institucional de “alumni” para informar que el recibo ha sido generado y se tendrá que efectuar el pago a partir de la fecha de emisión del recibo mediante la plataforma de pagos en línea de la UV (Sede Electrónica UV), en un plazo no superior a 8 días.
A todos los estudiantes se les emitirá el recibo para el cobro de las tasas administrativas y seguro escolar (menores de 28 años), incluso a los estudiantes beneficiarios/as de un contrato predoctoral que tengan exención de la tutela académica. Estas tasas no son susceptibles de devolución.
Consecuencias del impago
En caso de impago de la matrícula o de alguno de sus plazos, cuando esta se haya fraccionado, la Escuela de Doctorado procederá de oficio a la anulación de la matrícula, lo que en ningún caso supondrá la devolución de las cantidades abonadas. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tasas, cuando una matrícula haya sido anulada por motivo de impago en el último curso académico en que el estudiante haya estado matriculado, se exigirá, como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el pago previo del importe correspondiente.
La baja en un programa como consecuencia del impago de la matrícula implica la revocación de las calificaciones que eventualmente se hayan obtenido en los créditos de formación complementaria, así como la revocación de las actividades formativas transversales o específicas del programa que se hayan incorporado al expediente durante el curso en que se anule la matrícula.
La baja automática por impago implica la imposibilidad de volver a ser admitido y de formalizar la matrícula en el programa de doctorado en el que se produjo la baja hasta que hayan transcurrido dos cursos académicos posteriores.
En caso de resultar nuevamente admitido en el mismo programa de doctorado, el tiempo transcurrido en dicho programa computará a efectos del cálculo de la duración de los estudios de doctorado.
Exenciones
Para la primera matrícula, la validez de las exenciones deberá estar reconocida en la fecha de realización de la matrícula. Para las segundas y posteriores matrículas, las exenciones y bonificaciones únicamente podrán aplicarse si la persona interesada tiene reconocido el derecho correspondiente durante el período de modificación de datos, del 5 al 9 de octubre. Si la exención está en fase de renovación, podrá aportarse la documentación justificativa hasta el 31 de diciembre de 2026.
No habrá devolución de tasas si el alumno o la alumna no tiene reconocida la condición correspondiente o si el certificado de reconocimiento es posterior al período de matrícula.
Devoluciones de tasas
La devolución de tasas correspondientes a la tutela académica sólo procederá si la solicitud de baja se presenta antes del 31 de diciembre del curso académico correspondiente.










