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Curso 2020-2021

El Ministerio de Educación convoca anualmente diversas modalidades de becas destinadas a los estudiantes universitarios.

Texto de la convocatoria:

Resolución, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020-2021 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Para ser beneficiario será necesario

  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
  • Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.
  • Estar matriculado/a en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.
  • Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Enseñanzas comprendidas

Se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

  • Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional.
  • Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional.

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propiosde las universidades

Plazo de presentación

Hasta el 15 de octubre de 2020.

Ámbito:

Estatal

Solicitud

Consulta del expediente de beca

Aviso muy importante

Se recuerda a los beneficiarios y las beneficiarias de beca del Ministerio de Educación para el presente curso 2020-2021 que de acuerdo con lo que dispone la normativa de becas, se entenderá que no han destinado la beca a la finalidad para la cual se ha concedido, quienes hayan incurrido en alguna de las situaciones siguientes:

  • Haber anulado la matrícula.
  • No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40 por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

En estos supuestos procederá la devolución de la beca concedida.