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Sentencia del Tribunal Supremo

  • 23 enero de 2019
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Los nacionales de la UE y del EEE deben estar en posesión del título de

abogado en su país de origen para poder ejercer en España.

Los nacionales de la UE y del EEE deben estar en posesión del título de
abogado en su país de origen para poder ejercer en España, previa la superación  de las pruebas de aptitud correspondientes, según la SENTENCIA DEL TRIBUNAL  SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE 11 DICIEMBRE 2018, REC. Nº  364/2017. LA LEY 373/2019.

El reconocimiento de una actividad profesional regulada, como en el caso la de  abogado, exige para su ejercicio en España haber obtenido la oportuna habilitación profesional en el país de origen del interesado.

El reconocimiento de la cualificación profesional de "advocaat" por  obtención del título de Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho Europeo de la  Universidad de Maastricht, así como de un Máster en Derecho Holandés seguido en el mismo centro, no basta para acceder a la profesión de abogado en España.

El ejercicio en España de la profesión regulada de abogado, por un ciudadano  de otro Estado miembro, requiere además de la superación de un ciclo de  estudios postsecundarios en su País de origen, la superación de la formación  profesional, formación que, para el supuesto de la profesión regulada, se vincula a  una prueba de aptitud.

El art. 5.2 de la Orden PRE/421/2013, de 15 Mar., por la que se desarrolla el  Real Decreto 1837/2008, de 8 Nov., en relación con la prueba de aptitud que  deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de  la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para  acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español, impone estar en posesión del título oficial de abogado, o su equivalente como profesión regulada en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, para acceder en España a la prueba de aptitud para el ejercicio de dicha  profesión regulada.

En el caso, lo pretendido era la homologación del título, para lo que no era  competente el Ministerio de Justicia, y para participar en las pruebas de  aptitud para abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, ya se ha visto que se exige estar en posesión del título de abogado o procurador obtenido en un Estado miembro, requisito que no se cumplía en el caso del solicitante.

La titulación del país de origen del solicitante debe considerarse como un  requisito necesario en el país de origen, en cuanto que solo quien ya estuviera habilitado en su País como tal, podrá serle reconocido el ejercicio de la profesión en España, tras la superación de las pruebas oportunas.

Puntualiza además la sentencia que en el caso, el Máster realizado, conforme resulta de la documentación aportada, en la traducción española tiene eficacia limitada porque solo sirve como una vía de acceso a la "abogacía" en los Países Bajos, pero no habilitaba para su ejercicio allí.

 

Fuente: Editorial la Ley