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 La Orden de 3 de junio de 1997, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, fijaba, entre otros diversos requisitos, como, por ejemplo, el acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión, el de:

“Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados”.

De este modo, la superación del curso de la Escuela de Práctica Jurídica se convertía en un requisito indispensable para que los colegiados pudieran acceder al turno de oficio.

Tras la modificación del Reglamento del Consejo General de la Abogacía Española, de Homologación de las Escuelas de Práctica Jurídica, de 14 de diciembre de 2012, se permite, en su disp. trans. que:

“Los licenciados y graduados en Derecho que hayan superado los cursos de formación o másteres acreditados a los efectos de la Ley 34/2006, podrán acceder a las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de este Reglamento, siempre que hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 27.1 apartados a y b del Reglamento de homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y prácticas de iniciación a la abogacía, aprobado por el CGAE en fecha 24 septiembre de 2004, lo que deberán acreditar aportando la memoria a que se refiere el artículo 33 del citado Reglamento y que a tal efecto deberá expedir la dirección del curso de formación o máster”.

Con ello, se equipara a esos efectos a los licenciados y graduados en Derecho que hayan seguido los cursos de las Escuelas de Práctica Jurídica o los Másteres de acceso a la Abogacía.

Obviamente, ello no excluye la necesidad de que además se superen las pruebas CAP (Certificado de Aptitud Profesional) o equivalentes establecidas como requisitos de acceso. Simplemente significa que los estudiantes (sean licenciados o graduados) que hayan completado todos los créditos (incluyendo el Trabajo de Fin de Máster) del Máster podrán presentarse a dichas pruebas.

Y, por supuesto, los graduados en Derecho no quedan exentos de cursar el Máster a los efectos de su colegiación, aunque sigan los cursos de la Escuela de Práctica Jurídica.

ADVERTENCIA: esta información se basa en la normativa vigente a 17 de octubre de 2019.