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Transferencia

La transferencia de créditos consiste en incluir, en los documentos académicos oficiales del o la estudiante relativos a las enseñanzas en curso, la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no puedan ser reconocidos en la titulación a la que accede.
Las materias transferidas no se tendrán en cuenta a efectos de baremación del expediente.
La transferencia no se aplicará en caso de simultaneidad de estudios.

Reconocimiento

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos a que hace referencia el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
De la misma manera, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al trabajo de fin de máster.

Procedimiento

Los procedimientos de transferencia o reconocimiento los debe iniciar el o la estudiante con la presentación de la solicitud en el centro de adscripción del título.

Resolución

El Director/a o Decano/a del Centro, previo informe de la Comisión de Coordinación Académica del Máster o Doctorado, resolverá en un plazo máximo de 3 meses.

Normativa reguladora