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Según el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre la Protección de la maternidad se considera a las mujeres en periodo de embarazo y lactancia, trabajadoras especialmente sensibles estableciendo una serie de medidas encaminadas a la adaptación de las condiciones laborales de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia.

1. Cómo actuar en caso de embarazo

1. 1. Se cumplimenta el parte correspondiente en los comunicados de salud 

1.2. Se valora el puesto de trabajo y se informa a la trabajadora sobre el grado y la duración de su posible exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud y en la de su descendencia.

Pueden producirse las siguientes situaciones:

  • Que se adapte el puesto de trabajo en caso de que las condiciones laborales supongan un riesgo para la trabajadora embarazada. En este caso se mantiene el puesto de trabajo con la adaptación de las condiciones laborales.
  • Que se limiten las tareas desempeñadas o se cambie la trabajadora a un puesto sin riesgo.

1.3. Si todo lo anterior no es posible, se lleva a cabo la Suspensión del contrato por riesgo laboral durante el embarazo