GIUV2023-576
En un Estado social y democrático de derecho, como el proclamado en el primer artículo de nuestra Constitución, el "ius puniendi", o poder punitivo de castigar, es un poder limitado, es decir, sometido a unos principios o garantías que, a su vez, son derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente (principios de legalidad, proporcionalidad, "non bis in idem", igualdad, culpabilidad, presunción de inocencia, etc.) Por lo tanto, el derecho penal debe respetar estos límites, pues la Constitución es la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, el legislador ordinario olvida, con demasiada frecuencia, estos principios como se puede ver a través de las sucesivas y constantes reformas que ha sufrido el Código penal de 1995, reformas que se han incrementado exponencialmente en los últimos años (sólo este último año 2022 se ha reformado el Código penal al menos hasta en siete ocasiones LO 4/2022, 6/2022, 9/2022, 10/2022, 11/2022, 13/2022, 14/2022). Esta forma de legislar genera confusión y atenta contra la seguridad jurídica de los ciudadanos (fundamento del principio de legalidad). Además, por si fuera poco, una misma materia ha sufrido varias...En un Estado social y democrático de derecho, como el proclamado en el primer artículo de nuestra Constitución, el "ius puniendi", o poder punitivo de castigar, es un poder limitado, es decir, sometido a unos principios o garantías que, a su vez, son derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente (principios de legalidad, proporcionalidad, "non bis in idem", igualdad, culpabilidad, presunción de inocencia, etc.) Por lo tanto, el derecho penal debe respetar estos límites, pues la Constitución es la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, el legislador ordinario olvida, con demasiada frecuencia, estos principios como se puede ver a través de las sucesivas y constantes reformas que ha sufrido el Código penal de 1995, reformas que se han incrementado exponencialmente en los últimos años (sólo este último año 2022 se ha reformado el Código penal al menos hasta en siete ocasiones LO 4/2022, 6/2022, 9/2022, 10/2022, 11/2022, 13/2022, 14/2022). Esta forma de legislar genera confusión y atenta contra la seguridad jurídica de los ciudadanos (fundamento del principio de legalidad). Además, por si fuera poco, una misma materia ha sufrido varias reformas en un corto espacio de tiempo como sucede, por ejemplo, con la regulación de la imprudencia, que se ha modificado hasta en tres ocasiones, generando confusión e inseguridad jurídica, además de atentar contra otros principios penales: la LO 1/2015 introdujo una nueva clase de imprudencia, la menos grave, despenalizando la imprudencia leve. La LO 2/2019, con el fin de objetivar la imprudencia, en contra del principio de culpabilidad, estableció una definición auténtica de la imprudencia menos grave y la LO 11/2022, con el mismo fin, vuelve a definir esta clase de imprudencia. El grupo de investigación "Los límites del "ius puniendi" y su aplicación a los delitos y las penas" tiene como objetivo fundamental el estudio de los límites del poder punitivo y el análisis crítico de los delitos y las penas a partir de los principios limitadores de "ius puniendi". Este objetivo común, la defensa de las garantías penales, unifica a los integrantes del grupo de investigación conforme con su trayectoria académica y profesional. El carácter interdisciplinar del grupo, con formación teórica y/o práctica en Derecho y Criminología, permite afrontar de forma más completa el estudio de las siguientes líneas de investigación comunes: 1)La primera línea de investigación, los límites del "ius puniendi", unifica el estudio de las garantías penales. 2)La segunda línea, los delitos de peligro y su relación con la peligrosidad criminal, aúna la problemática que gira en torno a estos conceptos al estar estrechamente relacionados y ser complementarios. 3)La tercera línea, imprudencia y siniestralidad, afronta el problema de la siniestralidad en todos sus ámbitos y desde un punto de vista integral. 4)La cuarta, afronta la problemática sobre la corrupción pública, íntimamente relacionada con los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. 5)La quinta, sobre derecho penal económico, unifica el estudio de los delitos económicos y la responsabilidad de las personas jurídicas. 6)Y, la última, sobre los delitos tecnológicos, afronta una nueva forma de criminalidad común a distintos delitos.
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No indicada
- Análisis crítico de los delitos y las penas a partir de los principios limitadores del "ius puniendi"
- Els límits del "ius puniendi". Estudio de los principios limitadores del poder punitivo del Estado, especialmente del principio de legalidad, y su papel frente a los nuevos retos del derecho penal planteados por el auge de la tecnología, la ideología de la seguridad pública y el aumento de la represión penal.
- Delictes de perill i perillositat criminal. Estudio del concepto de peligro y su relación con la peligrosidad criminal. Análisis crítico de la política legislativa orientada a combatir el peligro y la peligrosidad criminal con medidas que prescinden de principios como el de protección de bienes jurídicos y del principio de culpabilidad.
- Imprudència i sinistralitat. Estudio de la siniestralidad en general y desde un punto de vista integral. Análisis crítico de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes tras las últimas reformas contra la siniestralidad vial. Análisis del concepto, clases de imprudencia y de los problemas concursales.
- CORRUPCIÓ PÚBLICA: DELICTES COMESOS PER FUNCIONARIS PÚBLICS. Análisis de los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y de la política criminal sobre corrupción pública para la prevención y persecución de estos delitos, tanto desde el punto de vista legislativo como económico.
- DRET PENAL ECONÒMIC, RESPONSABILITAT DE LES PERSONES JURÍDIQUES I. Estudio de los delitos que integran el derecho penal económico y examen de la compatibilidad de su desarrollo dogmático y su aplicación práctica con las garantías penales. Análisis de la responsabilidad de las personas jurídicas desde la efectiva aplicación y respeto de las garantías penales.
- DELICTES TECNOLÒGICS. El auge de los delitos tecnológicos en materias como, por ejemplo, la violencia de género, intimidad, libertad sexual o el patrimonio, obliga a reflexionar sobre el concepto, las características de los delitos tecnológicos y su compatibilidad con las garantías penales.
Nom | Caràcter de la participació | Entitat | Descripció |
---|---|---|---|
Sara Aguado Lopez | Director-a | UVEG-Valencia | Titular d'Universitat |
Equip d'investigació | |||
Francisco Javier Boix Reig | Membre | UVEG-Valencia | Professor-a Honorari-a |
Abraham Devis Matamoros | Membre | UVEG-Valencia | Investigador-a en Formació Predoctoral FPU |
Eliseu Frigols Brines | Membre | UVEG-Valencia | Professor-a Ajudant-a Doctor-a |
Teresa García Fernández | Membre | UVEG-Valencia | Investigador-a en Formació Predoctoral FPU |
María Ángeles Jareño Leal | Membre | UVEG-Valencia | Catedràtic-a d'Universitat |
Miguel Angel Moreno Alcazar | Membre | UVEG-Valencia | Titular d'Universitat |
Francisco Almenar Pineda | Col·laborador-a | AA-Valencia | Investigador-a |
María de la Paz Lloria García | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Titular d'Universitat |
Gonzalo Vives Zapater | Col·laborador-a | VFA-Valencia | Investigador-a |