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El Real Decreto 861/2010 que modifica el Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales determina que solo podrán participar en los procesos para la verificación la ANECA y los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen y que cumplan con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea mediante la superación de una evaluación eterna que les permita ser miembros de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (ENQA) y estar inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR).
Con el fin de conseguir el mayor consenso posible, el protocolo de evaluación para la verificación se ha elaborado en el seno de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) . Cada agencia aplica este protocolo a la hora de valorar las propuestas de título de grado y máster sobre los que debe emitir un informe preceptivo de evaluación previo a la verificación por parte del Consejo de Universidades.

Criterios y directrices

El título debe garantizar el respeto y promoción de los derechos humanos fundamentales y de igualdad, así como fomentar los valores democráticos y una cultura de paz.
 

Criterio 1: Descripción del Título

El título incluye una descripción adecuada y coherente con su nivel o efectos académicos, de manera que no induzca a confusión sobre su contenido, alcance y , en su caso, efectos profesionales.

Criterio 2: Justificación del Título

El título debe ser relevante, adecuado a las experiencias formativas o investigadores, coherente con el ámbito académico al que hace referencia y/o acorde con estudios similares existentes.
 

Criterio 3: Competencias

Las competencias a adquirir por los estudiantes deben ser evaluables y estar de acuerdo con loas exigibles para otorgar el título y con las cualificaciones establecidas en el EEES.

Criterio 4: Acceso y admisión de estudiantes

El título debe disponer de unos sistemas admisibles que regulen e informen claramente a los estudiantes sobre las diferentes vías de acceso, admisión y orientación al inicio de sus estudios.

Criterio 5: Planificación de la enseñanza

El plan de estudios debe constituir una propuesta coherente de formación diseñada de forma coordinada y tomando en consideración la dedicación de los estudiantes en un periodo temporal determinado.


Criterio 6: Recursos Humanos

El profesorado y los recursos humanos de apoyo al título deben ser adecuados para asegurar la adquisición de las competencias previstas en el plan de estudios.

Criterio 7:  Recursos Materiales y Servicios

Los recursos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el plan de estudios deben ser adecuados para asegurar la adquisición de las competencias.

Criterio 8: Resultados previstos

El título debe incluir una previsión de resultados y un procedimiento general para la valoración de los resultados de aprendizaje de los estudiantes.

Criterio 9: Sistema de Garantía de Calidad (SGC)

El título debe incluir un SGC que asegure el control, la revisión y mejora continua del mismo.

Sistema de Garantía de Calidad de la Universitat de València.

Criterio 10- Calendario de implantación

El proceso de implantación del título debe estar planificado en el tiempo y contemplar un mecanismo para acomodar, en su caso, a los estudiantes procedentes de Planes de Estudio ya existentes.
Para más información del Programa VERIFICA, consultar la web de la OFICINA DE PLANES DE ESTUDIOS de la UV .