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¿En que consiste?

Este trámite permite a los doctorandos y doctorandas comunicar en la Escuela de Doctorado el inicio y la finalización de una situación que da derecho a la interrupción del cómputo del plazo máximo de duración de los estudios de doctorado.

Dan derecho a esta interrupción las situaciones siguientes, de acuerdo con el artículo 3.5 del RD 99/2011 y la normativa vigente:

  • incapacidad temporal,
  • nacimiento
  • adopción,
  • guarda con fines de adopción,
  • acogida,
  • riesgo durante el embarazo
  • riesgo durante la lactancia,
  • violencia de genero,
  • cualquier otra situación prevista en la normativa aplicable.

 

¿Qué efectos tiene?

La concesión de la interrupción implica los efectos siguientes:

• Se interrumpe el cómputo del plazo máximo de duración de los estudios de doctorado.
• Durante este periodo, el estudiante tiene bloqueado el acceso al **RAPID.
• No pueden ser evaluados ni el plan de investigación ni el documento de actividades.
• No se puede solicitar el reconocimiento de actividades ni depositar la tesis doctoral mientras duro la interrupción.
• La situación de incapacidad temporal o de permiso de maternidad o paternidad no exime del pago de las tasas de matrícula del curso académico en que el estudiante esté matriculado/**da, excepto en los casos en que la baja se prolongue durante más de un curso académico.
• La Escuela de Doctorado informa la **CAPD de la situación del doctorando o doctoranda

Descripción del trámite
  • Mediante el trámite electrónico, el doctorando o doctoranda tiene que adjuntar la documentación justificativa de la situación de incapacidad o permiso. 
  • Una vez finalizada la situación, tiene que comunicar el alta a través del mismo trámite y aportar la documentación correspondiente. 
  • La Escuela de Doctorado, una vez registrada el alta, actualizará la nueva fecha tope para el depósito de la tesis doctoral. 
¿Quién inicia este trámite?

El doctorando o doctoranda 

Plazo de presentación

Las comunicaciones de baja se tienen que presentar una vez producida la situación de incapacidad temporal, y las de alta, como máximo, dentro del mes siguiente a la finalización de la situación.

Órgano competente para resolver:

La Escuela de Doctorado

Acceso al trámite

La presentación de las solicitudes de interrupción temporal por incapacidad temporal se tendrá que realizar exclusivamente mediante la Sede Electrónica UV, y dentro de esta, a través del Registro electrónico.

htpps://webges.uv.es/uvEntreuWeb/#/login?idform=EXPSOLP2U&idgrupo

Registro electrónico

Tipo de órgano al cual se dirige: “Centros”

Órgano al cual se dirige: “Escuela de Doctorado”

Tramitación: “Gestiones específicas de la unidad”

En el desplegable, se tiene que seleccionar "Interrupción doctorado por incapacidad temporal".