La baja temporal voluntaria es la interrupción autorizada y temporal de los estudios de doctorado, a solicitud del doctorando/a. Durante el periodo concedido, queda suspendida su vinculación académica con el programa, así como el cómputo de los plazos para el depósito y la defensa de la tesis doctoral.
Esta situación no implica la pérdida de la plaza en el programa, y la reincorporación se producirá automáticamente una vez finalizo el periodo de baja autorizado.
La doctoranda o el doctorando puede solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total acumulado de dos años.
Esta baja podrá concederse por un curso académico completo (del 1 de octubre hasta el 30 de septiembre), con posibilidad de ampliación hasta un curso adicional -que exigirá no obstante una nueva solicitud- o bien por un periodo concreto comprendido entre un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses dentro de un mismo curso académico.
La concesión de la baja temporal en el programa implica que durante el periodo de baja:
- Se interrumpe el cómputo del plazo máximo de duración de los estudios de doctorado.
- El estudiante tiene bloqueado el acceso al **RAPID.
- No pueden ser evaluados ni el plan de investigación ni el documento de actividades.
- No se puede solicitar el reconocimiento de actividades ni depositar la tesis doctoral mientras dure la interrupción.
- Una vez finalizado el periodo de baja temporal, la matrícula se activa automáticamente, sin necesidad de ningún trámite adicional.
Efectos sobre las tasas: las bajas temporales inferiores en un curso no eximen del abono de las tasas correspondientes a la tutela académica. En caso de no constar abonadas las tasas académicas, no podrá formalizarse en el expediente del doctorando o doctoranda la baja temporal autorizada. Las bajas temporales por periodo de un curso académico completo sí eximen del pago de las tasas, siempre que esta solicitud se realice antes del 31 de diciembre del curso para el cual se solicita.
El doctorando o doctoranda tiene que presentar una solicitud de baja temporal, acompañada del informe favorable subscrito por el tutor/a y director/a.
Además, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener asignado/a tutor/a y director/a de tesis o, en su caso, codirector/a/es.
- Haber obtenido evaluación positiva del documento de actividades y del plan de investigación en la última convocatoria de evaluación, anterior a la solicitud de baja.
La solicitud de baja temporal por un periodo de un curso académico completo tendrá que presentarse entre el 1 de octubre y el 29 de enero del curso en que se solicita.
La baja temporal por un periodo inferior en un curso académico puede solicitarse entre el 1 de octubre y el 30 de junio del curso en que se solicita.
La Comisión Académica del Programa de Doctorado.
El trámite se inicia mediante solicitud electrónica del doctorando o doctoranda a la cual adjuntara el formulario que incluye la conformidad del tutor/a y del director/a.
En este formulario el doctorando tiene que indicar si la baja es:
- Por un curso completo
- Por un periodo inferior en un curso completo (mínimo 3 meses y máximo 9 meses dentro de un mismo curso). En este caso, tiene que indicar la fecha de inicio y finalización de la baja temporal.
La Escuela de Doctorado da traslado a la Comisión Académica de la solicitud a fin de que resuelva el que proceda.
Una vuelta la Comisión Académica ha resuelto la solicitud, la Escuela procede a notificar el resultado tanto al propio doctorando/a como al tutor y director/a.
Hay que rellenar y adjuntar a través de este trámite el modelo de solicitud, firmado electrónicamente por el del tutor/a y director/a.
El formulario está disponible en el web de la Escuela de Doctorado: información administrativa > guías e imprimidos > Solicitud de baja temporal voluntaria.
La presentación de las solicitudes de baja temporal se tendrá que realizar exclusivamente mediante la Sede Electrónica UV, y dentro de esta, a través del Registro electrónico.
htpps://webges.uv.es/uvEntreuWeb/#/login?idform=EXPSOLP2U&idgrupo
Registro electrónico
Tipo de órgano al cual se dirige: “Centros”
Órgano al cual se dirige: “Escuela de Doctorado”
Tramitación: “Gestiones específicas de la unidad”
En el desplegable, se tiene que seleccionar "Baja temporal ".
Si el doctorando o doctoranda desea dejar sin efecto la baja temporal una vez concedida, deberá presentar una solicitud a través del mismo trámite electrónico, indicando expresamente:
- su voluntad de revocar la baja temporal autorizada, y la fecha efectiva de reincorporación a las actividades académicas.
Una vez aprobada por la Comisión Académica, se notificará la resolución y, en su caso, se procederá a la actualización de la matrícula y a la emisión de los recibos correspondientes para su abono.
Artículo 3.6 del Real decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado y apartado 6.3 de las Instrucciones de matrícula aprobadas por la Junta Permanente de la Escuela de Doctorado.










