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El proceso de incorporación de asignaturas a un expediente que han sido cursadas en otras universidades o titulaciones pueden ser de 2 tipos: adaptación o convalidación.

Hablamos de convalidación cuando se comparan planes de estudio de diferentes titulaciones oficiales.

Por ejemplo:

  • Asignaturas de otra titulación cursadas en otra universidad
  • Asignaturas de otra titulación cursadas en la misma universidad

Se consideran las siguientes equivalencias:

  • Asignatura de la titulación de origen puede ser equivalente a asignatura con el mismo contenido y misma carga lectiva
  • La calificación que consta al nuevo expediente será el equivalente en puntos (cuantitativamente) a la de origen, a la cual se añadirá la expresión cualitativa en letra

Si la asignatura convalidada en el expediente de origen no contiene calificación numérica, se aplicará la siguiente equivalencia:

  • Aprobado: 6
  • Notable: 8
  • Sobresaliente: 9
  • Sobresaliente con Matrícula de Honor: 10
  • Adaptada o Convalidada: 6

Cómo y cuándo solicitarla

  • Cuando se haya sido admitido en la nueva titulación
  • Junto al proceso de matrícula
  • Aportar certificado de notas oficial, el programa de las asignaturas y el plan de estudios de la titulación

Otras cuestiones

  • Las asignaturas de las cuales se pide convalidación no se incluyen en la matrícula a la espera del resultado
  • La asignatura convalidada o adaptada no es susceptible de volver a ser evaluada

Tasas

  • Adaptación: 0 euros
  • Convalidación:
    •  Asignaturas procedentes de centros públicos españoles:
    •  Asignaturas procedentes de centros privados o extranjeros:

 

Tasa por incorporación de créditos convalidados y de libre elección

De acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, por la incorporación de créditos convalidados por estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario deberá abonar un 25% del precio establecido para cada crédito en la titulación correspondiente.

Esta tasa también afectará a todas las solicitudes de convalidación de libre elección que se realizan a partir del curso 2012-2013.

Texto del artículo 16 de la Ley 9/2011 de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat que modifica el apartado 2 del artículo 143 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat:

"Dos. Los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas, o la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de créditos para estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario, abonarán a la universidad el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes de la tarifa relativa a "Actividad Docente" que sean aprobados por el Consejo, de acuerdo con el artículo 150, apartado dos, de esta ley. Igualmente, se pagará el 25 por 100 del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección o de actividades universitarias contempladas en el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando la universidad, a solicitud del alumno, los reconozca como créditos de esta naturaleza. El resto de las tasas se abonarán íntegramente. »