Logo de la Universdad de Valencia Logo Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación Logo del portal

  1. ¿Qué es la declaración de equivalencia de un título extranjero de doctor?
  2. Criterios para declarar equivalente un título extranjero de doctor
  3. Solicitud y documentación
  4. Tramitación y resolución
  5. Modelos para descargar
  6. Normativa reguladora

 

  1. ¿Qué es la declaración de equivalencia de un título extranjero de Doctor?

Mediante la declaración de equivalencia a nivel académico universitario oficial de Doctor se reconoce oficialmente que la formación superada para la obtención de un título extranjero es equivalente a la exigida para la obtención del nivel académico 4 de Doctor, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
  1. Criterios para declarar equivalente un título extranjero de Doctor

Las resoluciones de declaración de equivalencia se adoptarán tras examinar la formación adquirida por la persona solicitante y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
 
a. La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título o titulación española.
 
b. La duración del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya equivalencia a nivel académico se pretende, y competencias que dicha formación permita adquirir.
 
c. La equiparación entre los niveles académicos del título extranjero y del título o titulación española a la que se solicita la equivalencia a nivel académico.
  1. Solicitud y documentación

El procedimiento de declaración de equivalencia se inicia mediante solicitud de la persona interesada dirigida al Rectorado de la Universitat de València. El estudio de la equivalencia de títulos está sujeto a una tasa administrativa. (Consulte el Decreto anual del Gobierno de la Generalitat Valenciana por el cual se fijan las tasas para la prestación de servicios académicos universitarios) que se ha de abonar previamente a la presentación de la solicitud. Para realizar el pago se ha de solicitar la emisión del recibo mediante un Tiquet de Certificados y Títulos, al que se adjuntará una copia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). El justificante de pago se enviará junto con la documentación requerida.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

a. Acreditación de la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, mediante documento expedido por las autoridades competentes del país de origen, o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de  ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

b. Copia compulsada del título cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición, acompañada, en su caso, de traducción oficial.

c. Copia compulsada de los títulos que le dieron acceso a la obtención del título cuya declaración de equivalencia se solicita, acompañados, en su caso, de la traducción oficial correspondiente. 

d. Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título de Doctor/a, acompañada, en su caso, de traducción oficial, debiendo constar en ésta la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.

e. Un ejemplar de la tesis realizada, con indicación de los miembros del jurado y la calificación obtenida, acompañada de un resumen de entre 10 y 40 páginas en cualesquiera de las lenguas oficiales cuando la tesis no esté redactada en valenciano, español o inglés.

f. Una memoria explicativa de la tesis doctoral, redactada en español o valenciano y firmada por el interesado o interesada, haciendo constar las referencias y publicaciones a las que haya dado lugar.

g. Autorización expresa para que la Universitat de València pueda dirigirse, si lo considera oportuno, a la autoridad competente expedidora de la documentación presentada, para validar esta documentación.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a. Ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

b. Presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  1. Tramitación y resolución

Las resoluciones de equivalencia se adoptarán previo informe motivado de la Junta Permanente de la Escuela de Doctorado. 

El informe de la Junta Permanente tiene carácter preceptivo y vinculante a los efectos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, debe pronunciarse en sentido favorable o desfavorable a la declaración de equivalencia, y debe ser emitido en el plazo de tres meses.

El Rector o Rectora de la Universitat de València, vista la propuesta elevada por la Junta Permanente de la Escuela de Doctorado, resolverá la solicitud de declaración de equivalencia presentada. 

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados desde la fecha en que haya sido presentada la solicitud de declaración de equivalencia en el Registro General de la Universitat de València. 

  1. Modelos para descargar

  1. Normativa reguladora