Normas de Auditoría:
- Normas internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna
Normativa de carácter general:
Los principios que regulan, en un sentido amplio, el ejercicio de la actividad auditora se recogen en una normativa muy diversa, entre la cual podemos destacar:
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa diversa relacionada.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el reglamento que lo desarrolla.
- Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública en su versión vigente.
- Acuerdo de 3 de octubre de 2023, del Consell, por el cual se determinan los aspectos adicionales que tiene que comprobar la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto.
Normativa específica de la Universitat de València:
Una previsión genérica, relativa al control de las inversiones, los gastos y los ingresos de la Universitat de València, se incluye en el artículo 53 de la Ley orgánica de universidades (LOU), dentro el título regulador del Régimen Económico y Financiero de las Universidades Públicas, que dispone lo siguiente:
"Las Comunidades Autónomas establecerán y desarrollarán las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades de su competencia, así como para el control de los gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, con la colaboración y supervisión de los Consejos Sociales. Será la legislación supletoria en esta materia la normativa que, a todos los efectos, será aplicable al sector público."
En la normativa propia de qué se ha dotado la UVEG, los Estatutos (a falta del informe preceptivo del Consejo Jurídico Consultivo y de la aprobación de la Generalitat Valenciana), dentro el título quinto, regulador del Régimen Económico y Financiero, establecen una previsión relativa a la función auditora interna y a la unidad competente para desarrollarla. Se trata del artículo 216, que en el párrafo segundo establece que:
"La Universitat de València se dotará de un sistema de supervisión y control de los actos de contenido económico. El control interno de los gastos e inversiones corresponderá a un órgano técnico, que ejercerá sus funciones con independencia, empleando técnicas de auditoría, de acuerdo con aquello que disponga un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno".




