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En todas las instalaciones radiactivas existe un Plan de Emergencia que forma parte de la documentación preceptiva de puesta en marcha de la instalación radiactiva. En el figuran las normas de actuación en caso de que se produzca un accidente radiológico, es decir, en caso de que se pierda el control normal sobre el material radiactivo. En el ANEXO II y III del PTR-13 del Manual de Protección Radiológica, se detallan los PEI de cada una de las instalaciones radiactivas de la Universidad de Valencia, pertenecientes a la IRA/1737 e IRA/1993, respectivamente.

Si el accidente producido no causa contaminación ni radiación personal se considera incidente y no activa el Plan de Emergencia de la instalación radiactiva. El Plan de Emergencia se activa sólo si existe contaminación y/o radiación externa de personal o posibilidad de contaminación interna.

En caso de producirse un accidente radiológico se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Guía de Seguridad 7.5 (2005) Actuaciones a seguir en el caso de personas que hayan sufrido un accidente radiológico, del Consejo de Seguridad Nuclear.

Además deberá comunicarse al CSN el suceso o incidente radiológico, según lo establecido en la Instrucción IS-18 (2008) sobre los criterios aplicados por el Consejo de Seguridad Nuclear para exigir, a los titulares de las instalaciones radiactivas, la notificación de sucesos e incidentes radiológicos.

Las personas que vayan a participar en el Plan de Emergencia deben poseer un conocimiento suficiente de la instalación y de protección radiológica. Estarán controladas mediante dosimetría personal.