La convalidación de estudios extranjeros para estudios universitarios españoles parciales en la Universidad de Valencia, se ha de hacer de conformidad con los criterios fijados por el Consejo de Coordinación Universitaria, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia y las juntas de centro de esta Universidad.
Aquellos estudiantes con estudios universitarios extranjeros susceptibles de convalidación parcial,que desean continuar los mismos estudios o equivalentes en la Universidad de Valencia, deberán pedir su admisión y convalidación al centro que impara la titulación solicitada.
Criterios de admisión
Criterios generales
En el caso que el expediente presentado fuera susceptible de convalidar el primer curso completo o un mínim de 60 créditos, podrá ser considerada su admisión, teniendo en cuenta las calificaciones del expediente universitario, en función de la disponibilidad de plazas en la titulación.
Criterios de prelación
En las titulaciones en las que haya problemas de plazas disponibles, las juntas de centro, a propuesta de la CAT correspondiente, establecerán unos criterios de prelación. Para cada curso académico se ha de determinar el número de plazas que cada centro puede asignar para ser cubiertas por esta vía. En estos casos, se ha de realizar un estudio previo del expediente de la persona solicitante al efecto de realizar la baremación correspondiente, sin que eso signifique su admisión, que estaría condicionada a la existencia de plazas disponibles. Tanto los criterios como el número de plazas disponibles deberán de hacerse públicos en el tablón de anuncios del centro.
Criterios de selección
Si la solicitud de plaza es para estudios en los que la demanda de plazas resulta inferior a la oferta, las juntas de centro podrán estabecer criterios de selección, aunque será suficiente
que los estudiantes puedan convalidar un mínimo de 15 créditos o, si es el caso, una asignatura.
Estudiantes que pueden solicitar la convalidación parcial
Pueden presentar las solicitudes de admisión por convalidación parcial de estudios extranjeros los seguientes:
- Estudiantes con estudios universitarios extranjeros oficiales parciales.
- Estudiantes con estudios completados con la obtención de un título extranjero, que hayan solicitado la homologación del mencionado título y haya sido denegada, siempre que la denegación no esté fundada en alguna de las causas recogidas en el art. 5 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (títulos y diplomas propios, títulos españoles extinguidos, que no tengan la validez oficial en el país de origen, los otorgados por centros que no tengan la pertinente autorización, y los ya homologados).
- Estudiantes con estudios completados con la obtención de un título extranjero, que no hayan solicitado la homologación del mencionado título.
- Estudiantes con estudios completados que hayan solicitado, o la hayan obtenido, la homologación al grado académico genérico de licenciado o diplomado.
Solicitud
El procedimento se iniciará mediante la solicitud motivada de la persona interesada, dirigida al decano o decana de facultad, director o directora de escuela, acompañada de los documentos
siguientes:
- Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).
- Certificación acreditativa de los estudios cursados, en la que consten, entre otros, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignatures cursadas, la carga horaria de cada asignatura y sus calificaciones.
- Programas de las asignaturas cursadas, selladas por la universidad de procedencia.
- Documento oficial que acredite que la universidad de origen está autorizada o está reconocida en el sistema de educación superior del país correspondiente.
- Declaración jurada de no haber solicitado la homologación del título correspondiente ni estar pendiente de resolución.
- Cualquier otro documento que la persona interesada o el centro considere necesario para dar soporte a la petición.
Solicitud
Documentos extranjeros
- Tienen que ser oficiales yi estar expedidos por las autoridades competentes en la materia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país del que se trate.
- Tienen que presentar legalizados por vía diplomática o, si es el caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá en los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Tienen que ir acompañados, si es el caso, de su correspondiente traducción oficial a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Pago de tasas
La admisión del estudiante por convalidación parcial implica el pago de las tasas correspondientes por la incorporación de las convalidaciones en el expediente. La cantidad resultante se incluirá en el recibo de matrícula.
Normativa reguladora
- Normativa de acceso a los estudios de licenciatura, ingeniería, diplomatura e ingeniería técnica en la Universidad de Valencia por las vías de traslado de expediente y convalidación parcial de estudios extranjeros. Aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de Junio de 2007. ACGUV 99/2007