GIUV2022-532
La actividad investigadora del grupo versará sobre la protección de los colectivos vulnerables, a los que de un tiempo a esta parte el legislador está prestando una mayor atención. En particular, serán objeto de atención de las investigaciones del grupo las siguientes 3 materias:a) Menores de edad: muchas cuestiones se plantean alrededor de los menores de edad y todas ellas tienen que ver con el ejercicio de su capacidad de obrar y la facultad de control parental por parte de quienes ejercen la patria potestad. Es por ello que serán objeto de las investigaciones del grupo los problemas que se plantean en relación con cuestiones tan arraigadas en la juventud española de nuestro tiempo como el uso del teléfono móvil y las eventuales limitaciones al mismo por parte de los progenitores; el acceso a Internet y el uso que se hace del mismo (menores youtubers, menores que comparten contenido que afecta a derechos de la personalidad como por ejemplo el derecho a la propia imagen, etc.), la posibilidad de decidir realizarse en su cuerpo un tatuaje o un piercing (y, en su caso, la facultad de prohibición de los padres), daños a terceros o a bienes de terceros producidos por un...La actividad investigadora del grupo versará sobre la protección de los colectivos vulnerables, a los que de un tiempo a esta parte el legislador está prestando una mayor atención. En particular, serán objeto de atención de las investigaciones del grupo las siguientes 3 materias:a) Menores de edad: muchas cuestiones se plantean alrededor de los menores de edad y todas ellas tienen que ver con el ejercicio de su capacidad de obrar y la facultad de control parental por parte de quienes ejercen la patria potestad. Es por ello que serán objeto de las investigaciones del grupo los problemas que se plantean en relación con cuestiones tan arraigadas en la juventud española de nuestro tiempo como el uso del teléfono móvil y las eventuales limitaciones al mismo por parte de los progenitores; el acceso a Internet y el uso que se hace del mismo (menores youtubers, menores que comparten contenido que afecta a derechos de la personalidad como por ejemplo el derecho a la propia imagen, etc.), la posibilidad de decidir realizarse en su cuerpo un tatuaje o un piercing (y, en su caso, la facultad de prohibición de los padres), daños a terceros o a bienes de terceros producidos por un comportamiento doloso o imprudente de los menores, etc.b) Personas con discapacidad: la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad se ha agudizado en nuestro tiempo con la promulgación de la Ley nº 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La misma ha supuesto un cambio de paradigma y de status de las personas con discapacidad, entendidas tradicionalmente como personas dependientes a las que el Derecho debe prestar asistencia, y que son vistas ahora por el legislador no desde la prevención, sino desde la autonomía de su actuación, en tanto en cuanto ha dispuesto un sistema que les permite ejercitar su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, reservando los supuestos de actuaciones representativas de su voluntad (guarda de hecho representativa y curatela representativa) a aquellos casos de enfermedades más severas que conducen a una total inoperancia del sujeto en el tráfico jurídico, debido a su total incapacidad para entender y querer el negocio jurídico de que se trate.c) Los animales de compañía: con la aprobación de la Ley nº 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales (LRJA, en adelante), culmina la adaptación de la legislación civil española a la nueva sensibilidad social que impera en nuestro tiempo hacia los animales. Tradicionalmente, éstos habían sido vistos por el Código Civil como cosas, en tanto que de los mismos, especialmente cuando forman un colectivo incorporado a una finca de explotación económica (palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, etc.), resultaba posible obtener un beneficio económico. La nueva regulación de los animales cambia su status, para especificar ahora el art. 333 bis CC que Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, si bien a los mismos resulta "aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección". En particular, la Ley nº 17/2021 se muestra especialmente sensible al destino de los animales de compañía, respecto de los cuales recaen algunas prohibiciones (imposibilidad de ser objeto de hipoteca, prenda o embargo) que tienen por objeto garantizar su bienestar, criterio éste (el del bienestar animal) que parece sustanciarse en la necesidad de continuar bajo la custodia de sus propietarios, en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven.
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- Contribuir al avance en las materias señaladas, mediante publicación de materiales científicos, organización de Congresos y divulgación de resultados.
- Menores de edad. Estudio de la capacidad de obrar del menor y de los eventuales límites a la misma impuestos por la Ley y por sus progenitores.
- Personas con discapacidad. Estudio del nuevo estatuto jurídico de las personas con discapacidad. Ejercicio autónomo de la capacidad jurídica por parte de las personas con discapacidad y supuestos de actuación representativa por parte de terceros.
- Animales de compañía. Estudio del nuevo estatuto jurídico de los animales, con especial análisis de la situación en la que quedan los denominados “animales de compañía” tras la reforma.
Nombre | Carácter de la participación | Entidad | Descripción |
---|---|---|---|
Pedro Chaparro Matamoros | Director-a | UVEG-Valencia | Professor-a Contractat-da Doctor-a |
Equip d'investigació | |||
Maria Pilar Montes Rodriguez | Membre | UVEG-Valencia | Titular d'Escola Universitària |
Josefina Alventosa Del Rio | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Titular d'Universitat |
Federico Arnau Moya | Col·laborador-a | UJI-Castellón | Professor-a Contractat-da Doctor-a |
Adrián Arrébola Blanco | Col·laborador-a | UCM-Madrid | Professor-a Ajudant-a Doctor-a |
Víctor Bastante Granell | Col·laborador-a | UAL-Almería | Professor-a Titular d'Universitat |
María Amalia Blandino Garrido | Col·laborador-a | UCA-Cádiz | Professor-a Titular d'Universitat |
Álvaro Bueno Biot | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Investigador-a en Formació Atracció de Talent |
Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla | Col·laborador-a | US-Sevilla | Catedràtic-a d'Universitat |
María Dolores Cervilla Garzón | Col·laborador-a | UCA-Cádiz | Catedràtic-a d'Universitat |
Pilar María Estellés Peralta | Col·laborador-a | UCV-Valencia | Professor-a Agregat-da |
Manuel García Mayo | Col·laborador-a | US-Sevilla | Professor-a Ajudant-a Doctor-a |
María Pilar Gutiérrez Santiago | Col·laborador-a | ULE-León | Catedràtic-a d'Universitat |
Fernando Hernandez Guijarro | Col·laborador-a | UPV-Valencia | Professor-a Contractat-da Doctor-a |
José Javier Martínez Calvo | Col·laborador-a | UNIZAR-Zaragoza | Professor-a Contractat-da Doctor-a |
Juan María Martínez Otero | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Titular d'Universitat |
Gonzalo Muñoz Rodrigo | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Ajudant-a |
Marta Ordás Alonso | Col·laborador-a | ULE-León | Catedràtic-a d'Universitat |
José Carlos Pedrosa López | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Professor-a Permanente Laboral Ppl |
Isabel Josefa Rabanete Martínez | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Professor-a Ajudant-a Doctor-a |
María José Reyes López | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Catedràtic-a d'Universitat |
José Ramón de Verda Beamonte | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Catedràtic-a d'Universitat |
Carlos Villagrasa Alcaide | Col·laborador-a | UB-Barcelona | Professor-a Titular d'Universitat |
Isabel Zurita Martín | Col·laborador-a | UCA-Cádiz | Catedràtic-a d'Universitat |