El programa de doble Máster admitirá hasta 35 estudiantes. El procedimiento de admisión en el programa de doble Máster se hará de forma separada a los procedimientos de admisión de los dos Másteres que lo integran, pero respetando los requisitos de acceso al Máster en Abogacía, aplicando su baremo de acceso y excluyendo las personas que –en función de los resultados de la baremación– no obtendrían plaza en él si concurrieran.
Para obtener ambas titulaciones, los estudiantes que accedan por esta vía tendrán que tener cursadas o cursar las asignaturas del Máster en Abogacía y las del Máster en Derecho de la Empresa que figuran en el Plan del Doble Máster
Puesto que el Máster en Abogacía se oferta para cubrir los requisitos de formación y práctica profesional que establece la Ley de Acceso, se establece como requisito de admisión el previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales:
“Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento”.
La admisión se realizará atendiendo a la nota media del expediente de la licenciatura o el grado en Derecho. En tal caso, la Comisión de Coordinación del Máster también podrá dar preferencia a los solicitantes que necesiten cursar el Máster frente a aquellos que estén o puedan estar colegiados sin necesidad de obtener el título profesional de abogado o abogada de acuerdo con la Ley de Acceso.
A los efectos de la baremación del expediente del estudiante, las calificaciones y la nota media deberá estar calculada en base 10.
La nota media se incrementará en un punto para los estudiantes con dobles titulaciones, siempre que éstas sean de Ciencias Jurídicas complementadas con disciplinas de Ciencias Sociales.
Además, la Comisión de Coordinación del Máster dará preferencia a los solicitantes que necesiten cursar el Máster frente a aquellos que estén o puedan estar colegiados sin necesidad de obtener el título profesional de abogado o abogada de acuerdo con la Ley de Acceso. La preferencia se establece del siguiente modo: aquellos solicitantes que necesiten cursar el Máster para la obtención del título profesional de abogado verán multiplicada su nota media por dos; y aquellos solicitantes que no necesiten cursar el Máster para la obtención del título profesional de abogado verán multiplicada su nota media por uno.