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¿Tienen los padres la obligación de alimentar indefinidamente a sus hijos?
Deben alimentarlos mientras los hijos son menores y, con más limitaciones y cumplidos ciertos requisitos, incluso tras alcanzar la mayoría de edad. Cuando el descendiente alcance la mayoría de edad, mientras no goce de independencia económica, tiene derecho a los alimentos regulados en los arts. 142 y ss. CC, siempre que su necesidad no le sea imputable. En concreto, deberá ser alimentado mientras finaliza, en un periodo de tiempo razonable, su formación.
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¿Tienen el padre y la madre la obligación de satisfacer alimentos a sus hijos en igual cuantía?
No necesariamente. Lo harán en proporción a su respectiva capacidad económica.
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¿Con qué medios de defensa cuenta el alimentista si se produce el impago de la pensión de alimentos?
Puede reclamarlos mediante una acción judicial por la vía civil, o incluso, cumplidos ciertos presupuestos, interponer una querella por abandono de familia. También puede solicitar, en ciertos casos, un anticipo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.