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  • ¿Es válido el matrimonio contraído por error acerca de la fortuna del otro contrayente?

    Sí. El error invalidante debe recaer sobre cualidades personales y no se consideran como tales la posición económica o social de la persona.

  • ¿Puede alegarse como causa de nulidad la toxicomanía del cónyuge?

    Sólo si era previa a la celebración del matrimonio y desconocida para el otro contrayente, que prestó un consentimiento que, de haber conocido la realidad, no hubiera prestado.

  • ¿Qué problemas de validez pueden plantear los matrimonios entre español y extranjero?

    Por supuesto, un matrimonio entre un español y un extranjero puede ser perfectamente válido si cumple los requisitos legales. Sin embargo, cada vez son más frecuentes los llamados matrimonios blancos o de conveniencia, que se celebran con el único fin de que el extranjero adquiera la nacionalidad española y en ocasiones mediando una contraprestación pecuniaria. En estos casos, el matrimonio es nulo (matrimonio simulado cuando ambos contrayentes están de acuerdo). Lo único que existe es una apariencia de matrimonio.

  • ¿Pueden casarse un tío/a con un sobrino/a?

    Sólo si obtienen la correspondiente dispensa, pues, en principio, existe impedimento de edad.

  • ¿Puede casarse el hijo adoptivo de una persona con el hijo biológico de su adoptante?

    La doctrina no es unánime. Estas personas son parientes colaterales en segundo grado por adopción. El art. 47 impide casarse literalmente a "los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado", mientras que respecto de los parientes en línea recta se refiere a "consanguinidad o adopción". De ahí deduce un sector de la doctrina que quienes son parientes colaterales por adopción pueden casarse. Otros lo niegan.