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A
Anulabilidad

Categoría de ineficacia contractual. Al respecto, supone una sanción menos grave que la de la nulidad absoluta. También se conoce como nulidad relativa. El contrato produce sus efectos normales pese a la existencia de un vicio o defecto (por ejemplo, vicios del consentimiento o defecto de edad), pero se trata de efectos claudicantes, pues la eficacia puede ser destruida por medio del ejercicio de la acción de anulabilidad a la que la ley marca un plazo de caducidad. También cabe sanar el vicio mediante la confirmación, por quien lo ha padecido, del negocio, en cuyo caso es como si éste nunca hubiera estado viciado.

P
Patria potestad

Conjunto de poderes (arts. 154 y ss CC) que la ley reconoce o atribuye a los padres sobre sus hijos menores (o, en su caso, mayores incapacitados), para que aquéllos los ejerzan en beneficio de éstos y que constituye una institución básica del orden social-familiar. En los últimos tiempos ha evolucionado en el sentido de acusar la función social que cumple, debiendo ejercitarse siempre en beneficio del hijo, suavizando las leyes la autoridad paterna, destacando el derecho de los menores al libre desarrollo de su personalidad y aumentando la fiscalización pública del ejercicio de la patria potestad. Como regla general, la titularidad es conjunta y pertenece al padre y a la madre (reconocido el matrimonio de personas del mismo sexo y el derecho a adoptar como pareja o de acudir a técnicas de reproducción asistida con los límites que marca la ley, puede tratarse de dos “padres” o dos “madres”) cuya filiación se encuentre legalmente determinada,, con independencia de que exista entre ellos o no relación matrimonial. En cuanto al ejercicio de la patria potestad, en caso de no convivir los padres, puede ser compartido por ambos o individual de uno con derecho de visitas en favor del otro, según los casos. Existiendo sentencia de nulidad, separación o divorcio, habrá que atender a lo dispuesto en ella. Aunque la patria potestad no agota todo el contenido de las relaciones paterno-filiales, derivadas de la determinación de la filiación, constituye una parte sustancial de su régimen.

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