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A
Ajuar doméstico

Cualesquiera tipo de bienes (ropas, mobiliario, enseres, etc.) que se encuentran en la vivienda familiar y que no tengan un extraordinario valor.

Anulabilidad

Categoría de ineficacia contractual. Al respecto, supone una sanción menos grave que la de la nulidad absoluta. También se conoce como nulidad relativa. El contrato produce sus efectos normales pese a la existencia de un vicio o defecto (por ejemplo, vicios del consentimiento o defecto de edad), pero se trata de efectos claudicantes, pues la eficacia puede ser destruida por medio del ejercicio de la acción de anulabilidad a la que la ley marca un plazo de caducidad. También cabe sanar el vicio mediante la confirmación, por quien lo ha padecido, del negocio, en cuyo caso es como si éste nunca hubiera estado viciado.

Asentimiento

Declaración de voluntad de conformidad con un negocio jurídico ajeno (es decir, concluido por otra persona), por la que se aprueba un acto en el que no se es parte (a diferencia de lo que ocurre cuando se presta el consentimiento).

B
Bienes en situación “pro indiviso”

Bienes que pertenecen a ambos cónyuges en una situación de comunidad ordinaria.

Bienes gananciales

Son los que pertenecen a la sociedad de gananciales y que son comunes a los cónyuges durante su vigencia, siéndoles atribuidos por mitad al disolverse aquélla.

Bienes Privativos

Aquéllos que pertenecen a uno solo de los cónyuges.

C
Capitulaciones matrimoniales

Negocio jurídico por el cual los cónyuges o futuros cónyuges establecen, modifican o sustituyen el régimen económico del matrimonio, sin perjuicio de que puedan incluirse otros pactos de naturaleza personal o patrimonial y de que puedan participar otras personas en su otorgamiento.

D
Domicilio familiar

Lugar donde la familia tiene su residencia habitual. Cuando la familia tiene su base en el matrimonio, se habla también de domicilio conyugal. Éste se encuentra sujeto a un régimen jurídico especial.

N
Nulidad radical

Categoría de ineficacia contractual. Al respecto, es la sanción más grave que contempla el ordenamiento jurídico. Se da en caso de vicios estructurales y supone la absoluta ineficacia del contrato desde su inicio. No cabe la sanación del vicio y la acción para solicitarla es imprescriptible. El término es sinónimo al de nulidad de pleno derecho o absoluta.

R
Régimen económico matrimonial

La comunidad de vida que genera la convivencia en la pareja casada tiene evidente incidencia en el aspecto material o económico, además de en el campo de las relaciones personales. El Derecho tiene que responder como mínimo a varias cuestiones: a) la relativa a la contribución de las cargas que el propio matrimonio genera para cada uno de los cónyuges y para sus incumbencias comunes, mantenimiento de los hijos, gastos del hogar, etc.; b) la organización competencial de las titularidades y poderes domésticos que corresponden a cada uno de los cónyuges; c) el equilibrio entre los patrimonios de los cónyuges, como consecuencia de gastos o ingresos que han sido realizados con cargo al patrimonio privativo de uno de ellos, y que deben ser compensados a costa del patrimonio privativo del otro, o de una hipotética masa común de ambos esposos; y d) la responsabilidad frente a los terceros de los cónyuges, lo que implica indicar básicamente qué patrimonio y qué actuaciones de los esposos están afectados por su actividad en lo que pudiéramos llamar el giro matrimonial. La respuesta a estas cuestiones, y a las que se generan alrededor de las mismas, que pueden ser muchas y muy variadas, es lo que conocemos como régimen económico matrimonial.

V
Vivienda familiar

Lugar susceptible de dar cobijo y alojamiento a la familia (habitabilidad) y que es ocupado habitualmente por ella (habitualidad).

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