Derecho real sobre un inmueble ajeno por el que el censatario obtiene su posesión y aprovechamiento de la finca gravada a cambio del pago de una pensión periódica, de carácter indefinido y posibilidad de redención.
Cotitularidad sobre elementos de separación situados en el lindero común de dos fundos contiguos, sujeta a un régimen especial de uso y gastos, regulada por los artículos 571 a 579 del Código Civil.
Inmueble sobre el que el recae un derecho real. Por ejemplo, en materia de servidumbres se distingue entre predio dominante o predio a favor del cual se constituye la servidumbre y predio sirviente el que soporta el gravamen.
Gravamen sobre un fundo impuesto directamente por la ley, con independencia de la voluntad de los propietarios, obligando al titular del predio sirviente a soportarlo.
Derecho real limitado de goce constituido sobre un inmueble constituido por acuerdo entre las partes, cuyo contenido queda determinado por la autonomía privada.
Derecho real limitado y temporal en virtud del cual su titular, denominado superficiario, adquiere la facultad de edificar o plantar sobre suelo ajeno, ostentando la propiedad separada de lo construido o plantado durante el plazo convenido, a cambio del pago de una contraprestación periódica al propietario del suelo, llamado concedente o superficiante.




