Los derechos reales de adquisición son derechos reales limitados que conceden a su titular (determinado, cuando tienen origen legal, por encontrarse en cierta situación jurídica: comunero, coheredero, consocio, arrendatario, enfiteuta, propietario de finca colindante) el poder de adquirir determinada cosa (su propiedad) o derecho cuando su dueño va a enajenarla (tanteo) o efectivamente la enajena (retracto) a un tercero, con preferencia a éste (de ahí la calificación como derechos de adquisición preferente) e igualando las condiciones que ofreció o su equivalente económico –tantundem–, o con independencia de cualquier enajenación prevista o proyectada (opción adquisitiva).
- MAS BADIA, MARIA DOLORES
- PDI-Catedratic/a d'Universitat