La accesión, según el art. 353 CC, es una institución por la cual el propietario de un bien adquiere también la propiedad de lo que se une o incorpora, natural o artificialmente, a dicho bien.
La construcción extralimitada se da cuando una persona de buena fe realiza una construcción que invade parcialmente el suelo ajeno, y que tiene un valor económico superior al suelo invadido. Cuando ello sucede no se aplican las reglas de la accesión y se otorga la propiedad de lo construido a quien realizó la construcción (en parte) en suelo ajeno.
La ocupación es un medio para adquirir la propiedad de aquellos bienes muebles que no tienen dueño, mediante su apropiacion corporal con la intencion de convertirse en propietario.
El tesoro oculto aparece definido en el art. 352 CC como un depósito oculto e ignorado de algunos bienes valiosos desde un punto de vista económico, histórico, artístico o arqueológico (como dinero, alhajas u otros objetos preciosos), y de los que se ignora quién es el propietario actual.
El “título” y el “modo” son los dos elementos en los que se basa el sistema transmisivo de la propiedad y demás derechos reales en el Derecho español. El “título” es un contrato, que ha de servir para transmitir el dominio o derecho real de que se trate, y el “modo” es la entrega de la cosa (traditio).




