La autoría es la condición jurídica que el ordenamiento atribuye a la persona física que lleva a cabo el hecho material de la creación de una obra literaria, artística o científica. El principio general de autoría supone que la ley reconoce al autor la titularidad originaria del derecho exclusivo. No obstante, la ley puede, excepcionalmente, atribuir la titularidad a personas distintas de las que han creado efectivamente la obra (v.gr. art. 8.2 TRLPI)
Conjunto de facultades de carácter personalísimo irrenunciable e inalienable que el ordenamiento jurídico otorga al autor de una obra literaria, artística o científica para salvaguardar el vínculo espiritual, intelectual e íntimo que le une a su creación, garantizando la indemnidad de su persona a través de la protección de la obra (art. 14 TRLPI)
Conjunto de facultades de carácter económico que el ordenamiento jurídico atribuye al autor (o a sus causahabientes). Dentro de este grupo de facultades, el autor goza de los derechos de explotación, que son aquellas facultades que otorgan a su titular un monopolio absoluto de explotación sobre la obra. Conceden un poder de señorío directo que faculta al autor para autorizar o, en su caso, prohibir (ius prohibendi) de forma previa cualquier acto de explotación de su creación realizado por un tercero. Al otro lado, se encuentran los derechos de simple remuneración, que son facultades económicas de origen puramente legal que no otorgan al autor el poder de autorizar o prohibir la utilización de su obra por parte de terceros, sino únicamente la potestad de exigir un pago o compensación económica equitativa por los actos de explotación que la ley previamente ha permitido realizar libremente.
Conjunto de restricciones de origen puramente legal y de carácter imperativo que delimitan el derecho exclusivo y el alcance del monopolio que este confiere a su titular. Son expresión de la función social de la propiedad en este ámbito concreto, esto es en la necesidad de conciliar los derechos económicos legítimos del autor con intereses generales más dignos de protección como, por ejemplo, el derecho a la cultura, la libertad de información, el derecho a la educación, la libertad de expresión y el libre desarrollo de la investigación científica.
Requisito general de protección de las creaciones artísticas, literarias o científicas que exige que el autor haya plasmado en su forma expresiva su impronta personal, en el sentido de haberla creado mediante la adopción de decisiones libres y creativas. Es independiente del del mérito artístico, de la calidad de la obra, del esfuerzo o la inversión realizada por el autor para crearla, de su soporte físico o de la finalidad que persiga (ya sea comercial, didáctica o meramente lúdica).




