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Cuando la escolarización de los niños con discapacidad funcional se convierte en un problema

  • 24 marzo de 2014
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En el panorama actual en el que nos encontramos, la educación pública está sufriendo un recorte tras otro y las ayudas a la dependencia están desapareciendo por momentos, por lo que, actualmente, hablar de la educación de las personas con diversidad funcional cobra otro matiz.

Pongámonos en situación, qué ocurre cuando a un menor, con diversidad funcional, escolarizado en un colegio ordinario se le requiere, por parte de la administración competente, el cambio a un colegio de educación especial, ya que, los profesionales de la educación entienden que va a ser lo mejor para el menor. ¿Debe primar la libertad de los padres, que recoge la constitución, de elegir el centro educativo que ellos consideren más adecuado? ¿Debe primar el criterio de los profesionales educativos?

Los tribunales de nuestro país se han pronunciado al respecto, con dos sentencias, una del Tribunal Supremo (http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6008526&links=%22603/2010%22&optimize=20110616&publicinterface=true) y otra del Tribunal Constitucional (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2058)  donde se establecen soluciones distintas a una misma problemática.  De un lado, una solución más tendente a intentar adecuar los colegios ordinarios a las necesidades de las personas con diversidad funcional y así primar la integración, y de otro lado, una solución encaminada a que cuando los informes de los profesionales así lo determinen, debe primar la escolarización en colegios especiales.

La primera sentencia que vamos a analizar es la del TS, en este caso, unos padres con un hijo con autismo, demandaron al Gobierno Valenciano por inactividad al no haber dotado con los medios necesarios un aula, de un colegio público, para la educación de los niños con autismo.

El criterio del Tribunal en este caso se fundamenta en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) donde se establece, de un lado que “las administraciones han de disponer de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y les encomienda asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”; y por último, con respecto de los alumnos con necesidades educativas especiales, que entiende que son aquellos que “por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta”, se establece que “su escolarización se regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación e igualdad efectiva”. Además requiere la ley que “la identificación de las necesidades se haga cuanto antes por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones” y que se tendrá que realizar una evaluación de los resultados de cada curso para cada alumno a los efectos de modificar el plan de actuación y la modalidad de escolarización para favorecer, en cuanto sea posible, un régimen de mayor integración.

Por todos los motivos anteriores, el tribunal dio la razón a los padres, estimando el recurso que habían interpuesto, ya que consideró que el aula en cuestión no disponía de los medios necesarios, que había más alumnos escolarizados de los que tenía que haber, que no había coordinación entre la Consejería de Educación y la de Sanidad, que no había una programación general, ni protocolo de tratamiento y seguimiento, que inicialmente, el personal carecía de experiencia, que el aula era pequeña e inadecuada y no tenía material etc. Por todo ello, reconoció el derecho de los padres a que la Administración Educativa subsanara las insuficiencias del aula del colegio público en cuestión.

La segunda sentencia que vamos a analizar es la del TC. En este caso, los padres de un niño con autismo recurrieron ante los tribunales la decisión de la Junta de Castilla y León de destinar al niño a un centro de educación especial, ya que, consideraban los padres que se había vulnerado su libertad de elección de centro, el derecho a la igualdad y a la integridad moral y la dignidad personal.

El criterio del Tribunal en este caso también se fundamenta en la LOE como en el caso anterior, pero con otra lectura. El tribunal entiende que: “el principio general de la educación debe ser inclusiva, es decir se debe promover la escolarización de los menores en un centro de educación ordinaria, proporcionándoseles los apoyos necesarios para su integración en el sistema educativo si padecen algún tipo de discapacidad. En definitiva la administración debe tender a la escolarización inclusiva de las personas discapacitadas y tan sólo cuando los ajustes que deba realizar para dicha inclusión sean desproporcionados o no razonables, podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial. En el último caso, la administración deberá exteriorizar los motivos por los que ha seguido esta opción, es decir  por qué ha acordado la escolarización del alumno en un centro de educación especial por ser inviable la integración del menor discapacitado en un centro ordinario”

Consecuentemente, el Tribunal falló en contra de los padres del menor, ya que consideró que no se habían visto vulnerados sus derechos fundamentales puesto que la Junta de Castilla y León había motivado y ponderado suficientemente las razones en las que se basó para adoptar el acuerdo de escolarizar al menor en un centro de educación especial.

Nos encontramos ante un sistema educacional inclusivo que tiene que atender a las necesidades de aprendizaje de todos y que tiene que tener en cuenta y responder a las necesidades de las personas con diversidad funcional. Esto supone que se debería potenciar y favorecer la integración, como ocurre en el País Vasco, donde en la etapa primaria (de 6 a 12 años), no hay centros de educación especial y se atiende a todos los alumnos en centros ordinarios, antes que obligar a unos padres a escolarizar a su hijo en un centro u otro como ha establecido la sentencia del TC.

Mar Felis Raduán, abogada, Clínica Jurídica per la Justicia Social