En los artículos 15 y 16 de los Estatutos de la Universidad de Valencia se desarrolla la normativa referente a los departamentos. Estos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de acuerdo con la programación de la Universidad, de fomentar la investigación y de otras actividades universitarias referentes a una área de conocimiento o conjunto de áreas según afinidad o relación que justifique el agrupamiento desde un punto de vista académico y con criterios de eficacia y eficiencia.
No puede haber más de un departamento por área de conocimiento, excepto lo que se dispone en el artículo 19.3. Pero, por razones académicas, la Universidad por acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe de la Junta Consultiva, podrá crear áreas de conocimiento propias.
Los departamentos tienen adscritos y desarrollan en uno o más centros las enseñanzas incluidas en los diversos planes de estudio, los contenidos que pueden ser propios a su área o àreas de conocimiento. En caso de enseñanzas que puedan ser consideradas propias de áreas adscritas a diversos departamentos, el Consejo de Gobierno determinará la correspondiente adscripción y el tiempo de duración. Previamente, la Junta Consultiva, oidos los departamentos, las comisiones académicas de títulos y los centros, emitirá un informe.
Cada departamento tiene que estar adscrito a aquel centro donde tenga una mayor docencia en materias troncales y obligatorias en las diferentes titulaciones. Pero el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, por razones de afinidad científica y académica, puede cambiarla.